STSJ Castilla y León , 26 de Mayo de 1999
Ponente | JOSE MARIA LAGO MONTERO |
Número de Recurso | 2162/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n°2162/95 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 699 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO DON JOSÉ MARIA LAGO MONTERO En Valladolid, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
Resolución de 26 de Junio de 1995, de la Diputación Provincial de León, desestimatoria del recurso interpuesto por dicha demandante y declarando subsistente el acto tributado en cuanto a la totalidad de las deudas del concepto de I B.I Urbana y recargos de apremio de los años 1990 a 1994 (a i) por importe total de 84.677 pts, pendientes de pago, que gravan la parcela catastral número 3982002 afectada al pago de dicha deuda.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: BANCO HIPOTECARIO DE ESPAÑA, S.A., representada por el Procurador Sr. Ramos Polo, bajo la dirección de la Letrada Sra. Castilla Solano.
Como demandada: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LEÓN, representada porta Procuradora Sra. Cano Herrera.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARIA LAGO MONTERO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de León y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se acuerde girar nueva liquidación a cargo de su representado, anulando las deudas procedentes de los ejercicios 1989,1990,1991 y 1992 y los recargos intereses y costas de los ejercicios 1993 y 1994, liquidación conforme a lo fijado en el punto final del expositivo anterior.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con desestimación del Recurso, confirme el acto administrativo recurrido.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Presentados por ambas partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fFallo el día diecinueve de los corrientes.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso la desestimación de la reposición interpuesta contra el acto administrativo que deriva la acción cobratoria a la ahora demandante, en concepto de titular de bien afecto al pago del impuesto de bienes inmuebles. Establece el articulo 76 L.H.L . que en los puestos de cambio de titularidad, por cualquier causa, en los derechos en virtud de los cuales se devenga el I.B.I, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de las deudas tributarias y recargos...
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...privilegiado especial por el 100 por ciento de su importe. [7] En esta misma línea puede consultarse la sentencia del TSJ de Castilla y León (Valladolid), de 26 de mayo de 1999, en la que se declara lo siguiente: «(...) El adquirente no es un tercero protegido por la fe pública registral, q......