STSJ Castilla y León , 13 de Mayo de 1999

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
Número de Recurso297/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a trece de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de Suplicación número 297/99 interpuesto por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos, en autos número 802/97 seguidos a instancia de DON Agustín , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación sobre reintegro de gastos. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª. Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de Febrero de 1.999 cuya parte dispositiva dice: Fallo.- Que, estimando la demanda formulada por Don Agustín contra Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre reintegro de gastos, debo condenar y condeno al INSS a que abone al actor la suma de seiscientas setenta y cinco mil pesetas (675.000 ptas).

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: Primero.- D. Agustín se matriculó en noviembre de 1.996 en la E.U.I.T. Aeronáutica dependiente de la Universidad Politécnica de Madrid para realizar los estudios correspondientes al proyecto fin de carrera, abonando seguro escolar. segundo.- Por resolución del rector de la E.U.I.T. aeronáutica de 4 de Noviembre de 1.996 se nombra al actor Becario del Programa ERASMUS para realizar estudios en la UNIVERSITE PAUL SABATIER (TOULOUSE III) FRANCIA. Tercero.- El 17 de Diciembre de 1.996 el actor sufre un accidente dentro del recinto universitario francés que requirió la implantación de prótesis dentarias y gastos por la suma de 27.239 francos franceses equivalentes a 675.000 ptas. Cuarto.- El 30 de Diciembre de 1.996 el actor solicita reintegro de gastos con cargo al Seguro Escolar denegada por resolución de 5 de Junio de 1.997. Contra dicha Resolución se interpone el 7 de Julio de 1.997 reclamación previa desestimada el 20 de Octubre de 1.997.

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la representación letrada del INSS, siendo impugnada por la parte actora. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia condenó al I.N.S.S. a que abone al actor la suma de 675.000 ptas en concepto de reintegro de gastos, y frente a dicha sentencia se recurre en suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social formulando dos motivos al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en los que se invocan como infringidos el art. 7 de la Ley General de Seguridad Social de 20-6-94 y el art. 5 del Reglamento de la Unión Europea nº 1408/71 del Consejo de

14-6-71 relativo a la aplicación de los Regímenes de Seguridad...

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