STSJ Castilla y León , 30 de Abril de 1999

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
Número de Recurso1012/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 1012/95 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 560 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DON EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO DON JESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO En Valladolid, a treinta de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: acuerdos del Ayuntamiento de Aldeavieja de Tormes (Salamanca), de fechas 11 de enero y 29 de marzo de 1995, por los que se desestiman las reclamaciones de cantidades adeudadas en concepto de reparaciones y trabajos en la red de abastecimiento y saneamiento, así como ejecución de obras de prolongación de las redes de abastecimiento de agua y alcantarillado.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente Jose Pablo , representado por el Procurador D. José María Ballesteros González y bajo la dirección del Letrado D. Eliseo Guerra Ares.

Como demandado: AYUNTAMIENTO DE ALDEAVIEJA DE TORMES (Salamanca) representado por el Procurador D. Carlos Muñoz Santos bajo la dirección del Letrado Sr. Jiménez Fernandez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don EZEQUIAS RIVERA TEMPRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca y recibido e expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia estimatoria de la demanda y condene al Ayuntamiento de Aldeavieja de Tormes al reconocimiento y pago de 3.610.378 ptas en concepto de principal mas el interés legal de demora de la cantidad anterior, a partir de los dos meses desde la fecha de expedición de cada factura. Subsidiariamente que se condene al Ayuntamiento al pago del principal más los intereses de demora desde la fecha de reclamación en vía administrativa, salvo la factura n° 115/91 que la liquidación de intereses la fecha inicial será la fijada en el presupuesto aceptado. Por Otrosí se solicita el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación la parte demandada en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare la desestimación de Recurso Contencioso Administrativo, confirmando en todas sus partes los actos impugnados, can expresa imposición de costas de éste proceso al demandarte. Por Otrosí se solicita el recibimiento del proceso a prueba.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba practicándose can el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones se señalo para votación y Fallo el día veintisiete de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en este proceso los acuerdos del Ayuntamiento de Aldeavieja de Tormes de fechas 11 de enero y 29 de marzo d 1995, que desestimaron la reclamación del ahora demandante relativa al pago de cantidades adeudadas por reparaciones y trabajos en la red de abastecimiento y saneamiento de dicha localidad, así como por ejecución de unas obras de prolongación de dichas redes.

Tanto unas como otros se hicieron al margen de un procedimiento de contratación debidamente tramitado y carecen de todo reflejo documental, salvo algunas facturas y albaranes. La dirección técnica del Ayuntamiento demandado no...

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