STSJ Castilla y León , 13 de Abril de 1999

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
Número de Recurso319/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 319/99 Ilmos. Sres.

D. José Mendez Holgado Presidente D. Juan Antonio Alvarez Anllo D. Manuel Mª Benito López En Valladolid, a trece de abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 319 de 1.999 interpuesto por Sofía contra la sentencia dictada en fecha 15 de diciembre de 1.998 (autos 345/98) por el Juzgado de lo Social Número Dos de Palencia , a virtud de demanda promovida por la parte actora y recurrente contra, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PENSIÓN DE JUBILACION, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de octubre de 1.998 se presentó en el Juzgado de lo Social Número Dos de Palencia demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figurar en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "1.- Que la actora DE Sofía contrajo matrimonio el 10-10-66 en Barruelo de Santullán (Palencia) con D. Luis Enrique , conviviendo con el mismo hasta su fallecimiento el 30-6- 98. 2.- El Sr. Luis Enrique era titular de una pensión de Incapacidad Permanente Absoluta derivada de enfermedad común, a cargo del Régimen Especial de la Minería del Carbón desde el 23 de Octubre de 1.997. El 24 de marzo de 1.998, presenta solicitud de pensión de jubilación, con la pretensión de que le sea revisada la cuantía de su pensión, acogiéndose a los beneficios establecidos en el art. 20 de la O.M. de 3-4-73, modificada por O.M. de 8-4-86 . El Sr. Luis Enrique nacido el 15-1-39 acredita una bonificación de edad por trabajos en minas que le ha sido calculada de conformidad con lo dispuesto en el art. 21 de la O.M. de 3-4-73 y art. 4º del Real. Decreta 2366/84 de 26 de diciembre , de 1.982 días, por lo que el cumplimiento de los 65 años ficticios es el del 12 de agosto de 1.998. Par resolución de 19-5-98 el INSS denegó la solicitud de jubilarse con un 92% de la base reguladora normalizada correspondiente a un Ayudante Minero de Arranque. Formulada reclamación previa en vía administrativa, se resuelve en 8-9-98 desestimar la pretensión y ya fallecido el esposo de la hoy actora, esta formula demanda en vía judicial reclamando se declare el derecho de su fallecido esposa

D. Luis Enrique , a percibir pensión de jubilación en el porcentaje del 92% de su base reguladora normalizada correspondiente a la categoría de ayudante minero de arranque, última categoría que ostentaba, sirviendo dicha base reguladora para las pensiones que se devenguen por viudedad, orfandad y demás prestaciones a las que tuviese derecho. 3.-.. El fallecido D. Luis Enrique nació el 15-1-39 y en fecha 24-3-98, no contaba ni con 60 años reales, ni 65 ficticios, la bonificación de edad que alcanza es de 1.982 días".

TERCERO

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