STSJ Castilla y León , 22 de Marzo de 1999

PonenteENRIQUE JOSE MIGUEZ ALVARELLOS
Número de Recurso156/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Rec núm. 156/99 Ilmos. Sres:

D. Enrique J. Miguez Alvarellos Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo/

En Valladolid, a veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 156 de 1.999 interpuesto por Esperanza contra la sentencia del Juzgado de lo Social Número Uno de Ponferrada de fecha 26 de noviembre de 1.998 (autos n° 730/98), dictada a virtud de demanda promovida por referida actora, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y otro sobre INVALIDEZ PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique J. Miguez Alvarellos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de octubre de 1.998, se presentó en el Juzgado de lo Social Número Uno de Ponferrada, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "

PRIMERO

La actora nació el 15-2-42 y se encuentra afiliada al Régimen Especia de Empleadas del Hogar.

SEGUNDO

Desde el 29-12-96 se encuentra en situación de I.T. hasta el 28-9-96 que fue dada de alta por agotamiento del plazo, iniciando de oficio el 24-10-97 expediente de invalidez que fue desestimado por Resolución del INSS de fecha 17-12-97 al estimar que sus dolencias no constituyen incapacidad en grado alguno y que no reúne el periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de I. Permente, formulando reclamación previa le es denegada por Resolución de fecha 14-10-98 que mantiene la propuesta inicial respecto a las lesiones no invalidantes pero si reúne el periodo de cotización exigido para causar pensión de I. permanente conforme consta en el Expediente Administrativo unido a los autos.

TERCERO

La actora padece en la actualidad: Carcinoma lobolillar sobre fibroadenopatia de mama derecha, intervenido mediante cuadrantectomia y radioterapia posterior en diciembre de 1.995 y con funcionalidad conservada de su extremidad superior derecha, no objetivándose limitaciones orgánicas y funcionales. Linfedema limitante en miembro superior derecho que la dificulta la realización de movimientos de dicha extremidad según informe del INSALUD. CUARTO.- El informe del EVI es de fecha 2-12-97 y el médico de síntesis 24- 11-97 y el informe propuesta clínico laboral del INSALUD 24-10-97. QUINTO:- La base reguladora es de 11.080 Pts./mes. SEXTO.- El actor agotó la reclamación previa a la vía judicial".

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante, no fue impugnado por la parte demandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primero de los motivos de suplicación que la recurrente apoya procesalmente en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , se solicita que se de una nueva redacción al tercero de los hechos probados, para el que propone" una redacción alternativa y fundando su pretensión revisoria en un Informe del Hospital del Bierzo que obra únicos a los autos; tal pretensión esta abocada al fracaso, pues el...

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