STSJ Castilla y León , 9 de Marzo de 1999

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
Número de Recurso2269/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 2.269/98 Ilmos. Sres.

D. José Méndez Holgado Presidente- D. Juan Antonio Alvarez Anllo D. Manuel Mª Benito López En Valladolid, a nueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos ares anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación núm. 2.269 de 1.998 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada en fecha 7 de octubre de 1.998 (autos 257/98) por el Juzgado de lo Social Número Dos de Salamanca , a virtud de demanda promovida por Amparo , sobre PRESTACIONES POR VIUDEDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fe ha 2 de junio de 1.998 se presentó en el Juzgado de lo Social Número Dos de Salamanca demanda formulada -por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probadas constan los siguientes: "1.- Dª

Amparo contrajo matrimonio con D. Claudio el 3- 10-62, separándose de hecho en agosto de 1.994. y de derecho por sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca de 24-1-96 , lo que supone 15.288 días de convivencia en 16.507 días al haber fallecido el esposo el 13-12-97. 2.- D. Claudio estuvo afiliarlo al RETA desde el 1-7-75 al 31-3-84 (3.197 días) y al REA por cuenta propia desde el 1-5-84 al 31-5-94 (3.682 días), lo que supone con extras un total de 7.484 días cotizados, y estando en descubierto 9 meses desde el 1-6-94 al 28-2-95. 3.- EL 26-7-94 solicitó de la TGSS, la baja empresarial por cese de actividad con- efectos de junio de 1.994, al haber vendido la explotación agraria que poseía en San Felices de los Gallegos. EL 15-3-95 le fue reconocida una minusvalía por el INSERSO y solicitó la baja en el REA por razón de Minusvalóa el 22-7-96, encontrándose inscrito en el INEM como demandante de empleo desde el 5-1-95, hasta el 30-12-97. (1.090 días), fecha en la que causó baja por no renovación (había fallecido el 13-12-97)

4 - El 31-8-94 fue diagnosticado de bronquitis crónica y síndrome depresivo. 5.- El 17-2-98 su viuda solicitó la pensión de viudedad que le fue denegada por resolución del INSS de 6-3-98 por no estar al corriente en el pago de las cuotas y no reunir 22 años cotizados al no estar en alta o situación asimilada al alta. Contra tal resolución interpuso reclamación previa el 6-4-98, desestimada el 5-6-98 por lo que el 1-6-98 interpuso la demanda origen de estos autos s.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 60.242 ptas.".

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la sentencia de instancia que estimó demanda en solicitud de pensión de viudedad, articulando un primer motivo de revisión histórica que postula la modificación, en los términos que propone, del ordinal 2º de los hechos probados, cuyo único objeto es precisar, con base a informes de cotización y vida laboral (folios 64 y 66), que la afiliación del causante en el REA por cuenta propia se extendió hasta el 28- 2-95, lo que, con las precisiones que se expondrán, no resulta, como se vera, trascendente a efectos del Fallo, reproduciendo por lo domas datos que ya figuran reseñados en...

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