STSJ Castilla y León , 8 de Marzo de 1999

PonenteENRIQUE JOSE MIGUEZ ALVARELLOS
Número de Recurso252/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Rec nüm: 252/99 Ilmos. Sres:

D. Enrique J. Miguez Alvarellos Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo En Valladolid, a ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 252 de 1.999 interpuesto por Silvio contra la sentencia dei Juzgado de lo Social Número Tres de Valladolid de fecha 6 de noviembre de 1.998 (autos nº 504/98), dictada a virtud de demanda promovida por referido actor, contra la empresa RECREATIVOS REMA, S.A. sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique J. Miguez Alvarellos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de octubre de 1.998, se presentó en el Juzgado de lo Social Número Tres de Valladolid, demanda formulada por la parte actora en, la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "

PRIMERO

El actor D. Silvio , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada Recreativos Dema, S.A. desde el 26-6-1995 con la categoría de Oficial de 2ª y percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias de 129.142 Pa/mes. SEGUNDO.- La relación laboral entre el actor y la empresa demandada se inició el 26-6-1995 mediante un contrato por lanzamiento de nueva actividad que obra en autos y se tiene a todos los efectos por reproducida, doc, 48, con fecha 22-8-1998 se celebró una nueva actividad a tiempo parcial, que fue sucesivamente prorrogado y se transformó en contrato a jornada completa el 16-2-1998 (doc, 49 a 55). TERCERO.- El actor ha prestado sus servicios para la empresa demandada de forma ininterrumpida desde que inició la prestación de servicios. CUARTO.- Con fecha 21-8-1998, el actor firmó un finiquito de terminación de contrato siendo el mismo del siguiente tenor literal: "El trabajador suscrito cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa arriba indicada, y recibe en este acto la liquidación de partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresa al pie, con cuyo recibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, comprometiéndose a nada más pedir...

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