STSJ Castilla y León , 8 de Febrero de 1999

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
Número de Recurso5/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a ocho de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de Suplicación número 5/99 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos, en autos número 505/98 seguidos a instancia de DON Gregorio , contra los recurrentes y DIRECCION000 . , en reclamación sobre Régimen de Afiliación . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 20 de Noviembre de 1.998, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que, estimando la demanda interpuesta por D. Gregorio , contra la empresa DIRECCION000 . e Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre alta indebida, debo dejar sin efecto el alta del actor en el RETA, declarando que procede su permanencia en el Régimen General de la Seguridad Social desde el 1 de Enero de 1.998".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

D. Gregorio , es hijo del Administrador Unico y socio mayoritario de la empresa DIRECCION000 ., que figura en alta en el RETA. SEGUNDO: El actor se encontraba afiliado al Régimen General de la Seguridad Social en virtud de contrato por Tiempo Indefinido, inscrito el 1 de Septiembre de 1.988 con la empresa codemandada y con una categoría de Jefe Administrativo, percibiendo el correspondiente salario.

TERCERO

El padre del actor otorga el 12 de enero de 1.990 poder a favor de su hijo con las siguientes facultades: "Inspeccionar la marcha técnica, financiera y Administrativa de los negocios. Realizar toda clase de cobros y pagos y todas las operaciones relacionadas con letras de cambio, libranzas, cheques, talones, facturas, albaranes, notas de entrega, pólizas, conocimientos, declaraciones, manifiestos, recibos, cartas de pago, finiquitos de cuentas y resguardos, y todo ello en relación a toda clase de documentos de cambio, giro, crédito porte, seguro y demás de carácter mercantil. Todo cuanto se refiere al nombramiento y separación de personal que presta su servicio en la Sociedad, distribución de funciones y régimen de trabajo; despidos y todo lo relacionado con las relaciones laborales con los empleados, incluso de carácter administrativo o jurisdiccional. Celebrar y otorgar toda clase de negocios jurídicos de administración ... en relación con los bienes muebles y mercaderías del giro o tráfico de la empresa, ... cobrar y pagar, realizar toda clase de operaciones de cambio, banca, y ... celebrar contratos de transporte y fretamiento ... realizar operaciones de importación y exportación de mercancías y cuantas operaciones con las mismas se relacionan con Aduanas y consignatarios; y en general todos los actos y contratos relacionados con el objeto social. Deducir...

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