STSJ Andalucía , 19 de Noviembre de 1999

PonenteSANTIAGO ROMERO BUSTILLO
Número de Recurso606/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 606/99 (CS)

ILTMOS. SRES.:

DON SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO)

DON MANUEL TEBA PINTO)

DON ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO En Sevilla, a diecinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚMERO 4.036/99 En el recurso de suplicación interpuesto por TRANSPORTES URBANOS DE SEVILLA, SOCIEDAD ANÓNIMA MUNICIPAL -TUSSAM- contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número OCHO de los de SEVILLA; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la recurrente presentó demanda, sobre cantidad por reclamación al Estado de exceso de salarios de tramitación e importe de cuotas de Seguridad Social, contra el ESTADO -en el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES-, se celebró el juicio y el nueve de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimatoria de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""Primero.- Con fecha 10/12/97, se presentó demanda que, turnada, correspondió a este Juzgado, demanda de despido dirigida por Hugo contra TUSSAM. Celebrados actos de ley, se dictó sentencia en fecha 4/5/98, declarando improcedente el despido. Dicha sentencia, que ganó firmeza, declaraba un salario del trabajador a efectos de despido de 7.000 ptas. día. Con fecha 14/5/98, la empresa optó por la no readmisión del actor, procediendo la empresa al abono al trabajador de indemnización y salarios de tramitación.

Segundo

Formulada por TUSSAM al Estado reclamación por el importe correspondiente al exceso sobre 60 días hábiles, desde que se presentó la demanda hasta que se notificó la sentencia de despido, se dictó resolución administrativa reconociendo a TUSSAM el derecho a percibir 504.000 pts. por salarios y 182.635 ptas. por cuotas a la Seguridad Social, entendiendo que el período de exceso comprende 72 días.

Recurso.-606/99, sent. 4.036/99 2)

Tercero

No conforme la aquí actora con las cantidades reconocidas, aunque sí con el número de días de exceso sobre 60, desde que se presentó la demanda hasta que se dictó sentencia, agotada sin éxito la vía previa, presentó la demanda que da origen a estas actuaciones en fecha 24/9/98, en reclamación de 149.023 ptas. de diferencia entre lo que reconoce el Estado y lo que la actora entiende que le ha de ser reconocido.""

TERCERO

La empresa demandante recurrió en suplicación contra tal sentencia, con impugnación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Según es de ver en la demanda y en el acta del juicio, donde aquélla se ratificó, la parte accionante ha reclamado cantidad inferior a trescientas mil pesetas por los antedichos conceptos, sin haber alegado jamás la afectación del asunto, a efectos del art. 189.1.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, afectación que, como dijo esta Sala...

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