STSJ Andalucía , 8 de Noviembre de 1999
Ponente | MARIA LUISA ALEJANDRE DURAN |
Número de Recurso | 2059/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCION PRIMERA Recurso número 2059/1997 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares Ilmos. Sres. Magistrados Don Francisco Gutiérrez del Manzano.
Doña María Luisa Alejandre Durán En la ciudad de Sevilla, a ocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 2059/1997, interpuesto por CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS REINE S.A. Y DON Carlos Manuel , representados por el procurador Sr. Leyva Royo y defendido por el Letrado Sr. Arrimadas García, contra resolución del AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA (Cádiz), representado por el procurador Sr. Gutiérrez Rueda y defendido por el Letrado de su Servicio Jurídico. La cuantía del recurso ha sido fijada en 470.650 pesetas. Es Ponente la Ilma. Sra. Dª.
María Luisa Alejandre Durán.
El recurso se interpuso el día 24 de octubre de 1997 contra la Resolución que se citará en el Fundamento Jurídico Primero.
En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.
En su contestación, la parte demandada solicitó se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto.
No se recibió el pleito a prueba y las partes formularon las conclusiones que determina el artículo 78 L.J.C.A ., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.
Señalado el día 2 de noviembre de 1999 para la votación y Fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.
Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de las Resoluciones de la Alcaldía de Jerez de la Frontera de 22 y 23 de mayo de 1997 desestimatorias de los recursos de reposición deducidos contra las liquidaciones en concepto de IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES ejercicios 1994, 19995 y 1996 de diversas fincas.
La pretensión actora se concreta a la anulación de las liquidaciones por aplicar retroactivamente un valor no notificado individualmente como exige el artículo 70.5. Por otra parte la falta de notificación individual de la asignación del nuevo valor con infracción del artículo 70.5 de la Ley impide desplegar sus efectos a la modificación operada en el Catastro y por ende en el Padrón .
Afirma la Administración Demandada en su contestación que las alteraciones físicas de acuerdo con el art. 77-2 de la Ley debieron ser comunicadas por el sujeto pasivo y surten...
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STS, 8 de Marzo de 2001
...de 1999, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso nº. 2059/97 interpuesto por "Construcciones Inmobiliarias Reine S.A." y "D. Vicente ", contra las Resoluciones de la Alcaldía de Jerez de la Frontera de 2......