STSJ Andalucía , 8 de Noviembre de 1999

PonenteMARIA LUISA ALEJANDRE DURAN
Número de Recurso2059/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCION PRIMERA Recurso número 2059/1997 SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares Ilmos. Sres. Magistrados Don Francisco Gutiérrez del Manzano.

Doña María Luisa Alejandre Durán En la ciudad de Sevilla, a ocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha visto el recurso número 2059/1997, interpuesto por CONSTRUCCIONES INMOBILIARIAS REINE S.A. Y DON Carlos Manuel , representados por el procurador Sr. Leyva Royo y defendido por el Letrado Sr. Arrimadas García, contra resolución del AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA (Cádiz), representado por el procurador Sr. Gutiérrez Rueda y defendido por el Letrado de su Servicio Jurídico. La cuantía del recurso ha sido fijada en 470.650 pesetas. Es Ponente la Ilma. Sra. Dª.

María Luisa Alejandre Durán.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 24 de octubre de 1997 contra la Resolución que se citará en el Fundamento Jurídico Primero.

SEGUNDO

En la demanda, la parte actora solicitó de la Sala se dicte sentencia anulando la resolución impugnada, con los demás pronunciamientos de constancia.

TERCERO

En su contestación, la parte demandada solicitó se dicte sentencia desestimando íntegramente el recurso interpuesto.

CUARTO

No se recibió el pleito a prueba y las partes formularon las conclusiones que determina el artículo 78 L.J.C.A ., evacuando dicho trámite mediante los correspondientes escritos, en los que ratificaron sus pretensiones.

QUINTO

Señalado el día 2 de noviembre de 1999 para la votación y Fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se debate en este proceso la conformidad a Derecho de las Resoluciones de la Alcaldía de Jerez de la Frontera de 22 y 23 de mayo de 1997 desestimatorias de los recursos de reposición deducidos contra las liquidaciones en concepto de IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES ejercicios 1994, 19995 y 1996 de diversas fincas.

SEGUNDO

La pretensión actora se concreta a la anulación de las liquidaciones por aplicar retroactivamente un valor no notificado individualmente como exige el artículo 70.5. Por otra parte la falta de notificación individual de la asignación del nuevo valor con infracción del artículo 70.5 de la Ley impide desplegar sus efectos a la modificación operada en el Catastro y por ende en el Padrón .

TERCERO

Afirma la Administración Demandada en su contestación que las alteraciones físicas de acuerdo con el art. 77-2 de la Ley debieron ser comunicadas por el sujeto pasivo y surten...

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