STSJ Andalucía , 21 de Octubre de 1999

PonenteANTONIO MARIN RICO
Número de Recurso4166/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 4.166/98 (CA)

Iltmos. Señores:

D. ANTONIO MARÍN RICO, PRESIDENTE D. ANTONIO REINOSO Y REINO D. ANA MARÍA ORELLANA CANO En Sevilla, a veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 3.534/99 En el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DIEZ de los de SEVILLA; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO MARÍN RICO, Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Rubén contra el Instituto Nacional de Empleo, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el cinco de octubre de mil novecientos noventa y ocho, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- Rubén , con D.N.I. número NUM000 , solicitó en fecha 4.10.96 prestación por desempleo (nivel contributivo). Posteriormente, tras agotar dicha prestación, solicitó en fecha 15.4.97 subsidio por desempleo.

La administración demandada, mediante acuerdo de fecha 8.6.97, resolvió denegar el subsidio por desempleo solicitado, en base a los hechos y fundamentos de Derecho que aparecen expuestos en la misma.

Dicha resolución consta al folio 9 y se tiene por reproducida.

  1. - El actor ha agotado la vía previa."".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tras la aceptación de la modificación fáctica interesada en el primero de los motivos del recurso, con base en el documento obrante al folio 36 de los autos, aparece acreditado que:

  1. ) El actor, trabajador fijo discontinuo, tras disfrutar un período de prestaciones contributivas de Recurso nº 4.166/98 - Sent. 3.534/99 - (Fº 2)

    desempleo solicitadas el 4-10-96, con fecha 15-4-97, solicitó subsidio de la misma clase por agotamiento de aquellas y tener responsabilidades familiares.

  2. ) Su pretensión fue denegada en vía administrativa, por el hecho de no haber trabajado en el año anterior a la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 del Real Decreto 625/85, de 2 de abril.

    Y porque la decisión judicial fue contraria al criterio del ente gestor, éste acude a la suplicación para denunciar por la vía del artículo 191-c) de la Ley de Procedimiento Laboral la errónea interpretación del mencionado precepto, así como del 216.5 del Real Decreto Legislativo 1/94, de 20 de junio.

SEGUNDO

No merece favorable acogida la pretensión del Letrado del Ente recurrente, porque tanto el artículo 9.3 del Real Decreto 625/85, como el artículo 216.5 de la Ley General de la Seguridad Social vigente, regula la duración del subsidio de desempleo respecto de los trabajadores fijos discontinuos, derecho solo existente siempre que lo soliciten después de agotar prestaciones contributivas y tengan responsabilidades familiares, cual es el caso.

Los expresados preceptos señalan que su duración está tasada en un período equivalente al número de meses cotizados en el año...

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