STSJ Andalucía , 22 de Septiembre de 1999

PonenteANTONIO ANGULO MARTIN
Número de Recurso2797/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

J.G. Sent. núm. 2.066/99 Ilmo. Sr. D. Antonio Angulo Martín Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio pez Delgado Ilmo. Sr. D. Emilio León Sola Ilmo. Sr. D. J. Mª Capilla Ruiz Coello Magistrados En la Ciudad de Granada, a veintidós de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados, que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2.797/98, interpuesto por D. Humberto , contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha 14., de Octubre de 1.998 ha sido Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Angulo Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo. entrada demanda interpuesta por D. Humberto sobre DESEMPLEO contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó, Sentencia el 14 de Octubre de 1.998, por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor, absolvía al demandado, de la acción que, en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la- Sentencia aludida se declararon como los siguientes:

  1. - El actor don Humberto solicitó el día 8-11-95 prestación de desempleo por encontrarse en situación de desempleo, con menos de doce meses cotizados, recayendo resolución del Inem de fecha 4-12-95 denegatoria de la prestación por estimar que el solicitante tenía rentas superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.

  2. - La unidad familiar estaba integrada en el momento de la solicitud por el actor, su cónyuge y dos hijos menores de 26 años.

  3. - El actor presentó declaración de renta en el ejercicio fiscal de 1.994, conjunta, en la que declaró como ingresos propios los siguientes:

    - 902.922 ptas., procedentes de rendimientos del trabajo, - 8.732, ptas., como rendimientos del capital inmobiliario por, otros inmuebles, a disposición; - 1.030.771 ptas. por actividades agropecuarias y - 74 ptas. por rendimiento de capital., 4º.- En el ejercicio fiscal de 1.995 el actor presentó declaración de renta, conjunta, en la que declaró como ingresos propios los siguientes: 604.043 ptas. de rendimientos del trabajo; 81 ptas. por rendimientos del capital mobiliario y 355.876 por rendimientos de actividades agropecuarias.

  4. - Las rentas del actor, en cómputo mensual, en el momento de la solicitud ascendieron a 178.650 ptas. de las cuales 150.660 corresponden a rendimientos del trabajo en el mes de octubre de 1. 995 por los servicios prestados en la empresa Estructura Hito, S.L., y, 27.990 ptas. del rendimiento neto de actividades agropecuarias.

  5. -.Se agotó la vía previa.

Tercero

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado de contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó, el pase de los mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Extremadura 19/2015, 20 de Enero de 2015
    • España
    • 20 Enero 2015
    ...proviene del agotamiento de las prestaciones, hasta un año después de dejar de trabajar. Así se mantiene en la sentencia del TSJ de Andalucía (Granada) de 22 septiembre de 1999, en la que se "En lo concerniente al derecho aplicado en la Resolución que se impugna, se alega infracción del art......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR