STSJ Andalucía , 16 de Septiembre de 1999

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
Número de Recurso4700/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 4.700/97 -CL- Iltmos. Señores:

D. Antonio Marín Rico. Presidente.

D. José Manuel López García de la Serrana.

Dª Ana María Orellana Cano. /

En Sevilla a dieciséis de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla, compuesta por los Iltmos.

Señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 2.939/99 En el recurso de suplicación interpuesto por el INEM y el interpuesto por Centros Familiares de Enseñanza, contra la sentencia del Juzgado de lo Social de ALGECIRAS, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel López García de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Gabriela , sobre prestaciones, contra el INEM y otro, se celebró el juicio y se dictó sentencia el veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y siete, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1. La actora ha prestado sus servicios para la empresa Centros Familiares de Enseñanza, figurando en alta en la TGSS en los siguientes períodos:

- Del 19-3-90 al 30-10-90.

- Del 28-2-91 al 30-10-91.

- Del 8-11-91 al 7-7-93.

así como del 1-9-93 al 31-7-94 en el RETA.

  1. Entre el 1-11-90 y el 30-1-91 percibió prestación por desempleo. Con fecha de inicio del 8-7-93 se le reconoció nueva prestación por 245 días al computarse el total de las cotizaciones efectuadas entre el

    28-2-91 al 7-7-93. De dicha prestación percibió 54 días en el período del 8-3-93 al 30-8-93 suspendiendo su abono al causar alta en el RETA, reanudando su percibo el 1-8-94 al causar baja en dicho régimen por un total de 1919 días.

  2. El 30-3-95 la actor presentó demanda sobre despido contra la codemandada Centros Familiares de Enseñanza dando lugar al P.L. 214/95 en el que se dictó sentencia el 6-7-95 confirmada por la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía en SEvilla por sentencia del 12-2-96. Ambas obran en autos y su contenido se da por reproducido.

    RECURSO: 4.799/97 (CL)

    SENT.: 2.939/99 FOLIO 2 4. Tras la sentencia de instancia y pendiente del recurso, se reconoce ala actora un período de desempleo de 244 días, al computar como período de ocupación cotizada, el período en que la actora permaneció en alta en el RETA y el período posterior en que se mantuvo la relación laboral, hasta la extinción de la misma al optar la empresa por la indemnización.

  3. De igual forma, con base en lo acreditado por la sentencia de referencia, el INEM declaró indebido el período de prestación percibido entre el 1-8-94 al 7-2-95 por cuantía de 600.769 pts. en base a considerar compatibilizado en dicho período la misma con el trabajo, procedimiento a compensar con el nuevo derecho reconocido de 244 días dicha cuantía.

  4. Presentada reclamación previa la misma ha sido desestimada."".

TERCERO

Contra la sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El examen del presente recurso requiere señalar, previamente que por sentencia de 6 de julio de 1995 se declaró la improcedencia del despido de la actora y se condenó a la empresa, hoy demandada junto con el INEM, a readmitirla en su puesto de trabajo con la posibilidad de optar por la rescisión del contrato abonándole una indemnización de 45 días de salario por año de servicio a contar desde el 28 de febrero de 1991, viniendo obligada en ambos supuestos a abonarle los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión o la rescisión del contrato. La empresa optó por la rescisión del contrato el 22 de agosto siguiente a interpuso recurso de suplicación que fue desestimado por sentencia de esta Sala de 12 de febrero de 1996. Que solicitadas por la actora las prestaciones por desempleo las mismas le fueron reconocidas computándole al efecto, únicamente, las cotizaciones efectuadas desde el 1 de septiembre de 1993 con descuento de las cobradas con posterioridad a esa fecha para evitar duplicidades, acuerdo contra el que presentó demanda que ha terminado por sentencia que le reconoce el derecho al cobro de las prestaciones por desempleo de acuerdo con un período de ocupación cotizada que va desde el 28 de febrero de 1991 hasta de la producción de la situación legal de desempleo, fecha que en los fundamentos de derecho se identifica con la del 22 de agosto de 1995 en que se extinguió el contrato.

Con tales antecedentes procede desestimar el primer motivo del recurso que contra el anterior pronunciamiento interpone la empresa alegando incongruencia "ultra petita" con consiguiente infracción de los artículos 24 de la Constitución y 359 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ya que, aunque es cierto que en la demanda se pidió que se computara como período de ocupación cotizada RECURSO: 4.700/97 (CL)

SENT.: 2.939/99 FOLIO 3 el comprendido entre el 28 de febrero de 1991 y el 8 de marzo de 1995 y que la sentencia da desde el 28 de febrero de 1991 al 22 de agosto de 1995, fecha que identifica como la de extinción del contrato y de producción de la situación legal de desempleo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 208.1 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el artículo 111 de la Ley de Procedimiento Laboral, no lo es menos que ese exceso, que ese dar algo más de lo pedido, viene justificado por el carácter tuitivo de la jurisdicción social en la que la protección de la parte menos favorecida por las circunstancias sociales prima sobre otro principios procesales, como el de...

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