STSJ Andalucía , 23 de Julio de 1999

PonenteJUAN DE DIOS CAMACHO ORTEGA
Número de Recurso1475/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1475/99 Sentencia nº : 1842/99 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS Ilmo. Sr. D. JUAN DE DIOS CAMACHO ORTEGA En Málaga a veintitrés de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Antonio García Prieto(Desatoros Del Sur y Servicios nº 3 S.L.) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número cinco de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN DE DIOS CAMACHO ORTEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 18 de febrero de 1999, por el Juzgado de referencia, fue dictada Sentencia , cimentada sobre la siguiente declaración de hechos probados:

"1º.- Que D. Marcelino , mayor de edad y vecino de Málaga, solicitó de la Dirección provincial del INEM el reconocimiento y abono de la prestación por desempleo el día 27.5.97 y el citado Organismo, tras tramitar el correspondiente expediente administrativo dictó Resolución por la que le reconocía la indicada prestación durante un período 720 días desde el 23.5.97 hasta el 5.5.99 con una base reguladora de 5.306 ptas. diarias.

"2º.- Que el indicado trabajador vino prestando servicios para la empresa Desatoros del Sur y Servicios 3 S.L. desde el día 5.8.92 hasta el día 8.5.97 en que fue despedido cobrando últimamente un salario incluida prorrata de pagas extraordinarias de 160.154 ptas.

"3º.- Que la indicada empresa, a la fecha del despido, tenía un descubierto en la cotización por desempleo en el período comprendido entre el 1.11.95 al 31.3.97, excepto las cotizaciones correspondientes al mes de enero de 1996 que fue abonado el 30.4.96, el mes de febrero de 1996, que fue abonado el 31.5.96, el mes de febrero de 1997, que fue abonado el 30.5.97 y la mensualidad de marzo de 1997, que fue abonada el 30.6.97; pese a lo cual el INEM ha venido abonando la prestación.

"4º.- Que ante dicha circunstancia el INEM inició un expediente de responsabilidad empresarial de prestaciones por desempleo, y tras presentar la empresa Desatoros del Sus y Servicios 3 S.L. el correspondiente pliego de alegaciones, la Dirección provincial del INEM dictó Resolución el día 9.2.98 por la que declaraba la responsabilidad de la empresa en la suma de 988.918 ptas.

"5º.- Que la empresa, no estando de acuerdo con la anterior Resolución, formuló reclamación previa el día 2.4.98, que fue desestimada por Resolución de 10.9.98.

"6º.- Que la empresa tiene 10 trabajadores (y) no había solicitado en su momento ni aplazamiento ni fraccionamiento de pago de las cotizaciones, habiéndose iniciado por la TGSS actuaciones de embargo de los bienes de la empresa, la cual, ante dicha situación, ha comenzado, a partir del mes de enero de 1998, a abonar cantidades a cuenta de la deuda mantenida por el indicado descubierto, quedando al 6 de mayo de 1998 una deuda de 195.390 ptas., frente a los 2.095.390 ptas. que adeudaba en el mes de enero de 1998.

7º.- Que la demanda se presentó el día 27.5.98.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la aludida Resolución Judicial dice lo siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda (de) impugnación de declaración de responsabilidad en la prestación por desempleo formulada por la empresa Desatoros del Sur y Servicios 3 S.L. y consiguientemente debo de absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma al INEM."

TERCERO

Contra dicha Sentencia formalizó Recurso de Suplicación la empresa Desatoros del Sur y Servicios 3 S.L., siendo impugnado por el INEM. Recibidos los autos en este Tribunal, y tras sustanciación legal, se proveyó el pase de los mismos a Ponente para su examen y posterior resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante el presente Recurso de Suplicación pretende la parte recurrente, previa revocación de la Sentencia de instancia, el dictado por esta Sala de una nueva Resolución Judicial por la que "se anule la Resolución de la Entidad Gestora...

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