STSJ Andalucía , 15 de Julio de 1999

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
Número de Recurso1329/1992
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

SECCION CUARTA SENTENCIA ILMOS SRES.

D. Laureano Estepa Moriana D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D. José Angel Vázquez García En Sevilla, a quince de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de -Justicia de Andalucía, formada Por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey los recursos acumulados números 1329/92, 1330/92 y 2044/94, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: doña María Inés , doña Celestina y don Jon y don Benito , representados por la procuradora doña Macarena Pulido Gómez y dirigidos por letrado; y DEMANDADA: La Mancomunidad Intermunicipal de Islantilla, representada por el procurador don Fernando García Paúl y dirigida por el letrado don José Manuel Borrero López; y el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Huelva. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo de la Junta de Gobierno de la Mancomunidad Intermunicipal de Islantilla de 17 de enero de 1992 por el que se desestima recurso de reposición formulado por los actores contra anterior resolución por la que se aprueba la relación de fincas a expropiar por no incorporación a la Junta de Compensación de Islantilla, entre las que se encuentra la de los aquí actores, en termino de Isla Cristina. Igualmente los tres últimos demandantes interpusieron recurso contra acuerdo del Jurado de Expropiación Forzosa de Huelva por el que se fija el justiprecio de la citada parcela y contra el Plan Especial (debe entenderse parcial) de Islantíilla.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación de los recursos, Se declare la nulidad de las resoluciones que se recurre y se acuerde la indemnización los perjuicios sufridos; así como que se tenga por ampliado el recurso a otros actos del Ayuntamiento de Isla Cristina.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba y se practicaron las propuestas por las partes que, halladas pertinentes, pudieron practicarse en tiempo hábil para ello, tras lo que las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.

QUINTO

La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con carácter previo, será necesario precisar los acuerdos que aquí se recurre, concretamente en los recursos 1329 y 1330 de 1992. Y es que, para ello, habrá que estar al escrito de interposición que es el que determina el objeto del recurso, de acuerdo con cuyos escritos el acuerdo recurrido sería el que se dice en el antecedente primero de esta sentencia, el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Mancomunidad de 17 de enero de 1992 por el que se desestima recurso de reposición contra acuerdo por el que se aprueba la relación de bienes y derechos a expropiar por no incorporación a la Junta da Compensación del Plan Parcial de Islantilla. Y, desde luego, podemos admitir la ampliación del recurso a actos posteriores relacionados con el recurrido, siempre, antes de la demanda; pero lo que no cabe es pedir la ampliación, como se hizo aquí en la demanda, a actos anteriores al que se recurre, contra toda lógica y contra lo dispuesto por el artículo 46 de la anterior Ley de la Jurisdicción . Y, de acuerdo con ello, no se proveyó la acumulación solicitada en la demanda, sin que se haya formulado recurso alguno, ni se ha emplazado a parte distinta de las aquí personadas, habiéndose reclamado el expediento, lo que debe entenderse como emplazamiento a las Administraciones demandadas.

En cuanto al recurso 2044/94, acumulado a los anteriores, es cierto que allí en el escrito inicial se habla de que el recurso se interpone contra un inexistente Plan Especial de Islantilla, contra unos actos de ejecución que no se concretan y contra el acto de constitución de la Junta de Compensación. Y, desde luego, no parece que sea esta extraña acumulación un medio de subsanar el defecto y, mucho menos, de ampliar a voluntad el plazo de impugnación previsto por el artículo 58 de la anterior Ley de la Jurisdicción .

No obstante, comoquiera que luego hablaremos del acuerdo de aprobación de los Estatutos y Bases de Actuación y que no se hace referencia aquí a supuesto alguno de inadmisibilidad, haremos una breve referencia al defecto que se reprocha...

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