STSJ Andalucía , 1 de Julio de 1999

PonenteJOSE MARIA REQUENA IRIZO
Número de Recurso3607/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 3.607/98 (R)

Iltmos. Señores:

D. ANTONIO MARÍN RICO, Presidente D. JOSÉ MARÍA REQUENA IRIZO D. BENITO RECUERO SALDAÑA En Sevilla, a uno de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 2.544/99 En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jesús Manuel contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de SEVILLA; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA REQUENA IRIZO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, sobre DESEMPLEO, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el 22 de julio de 1.998, por el Juzgado de referencia , en la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

1.- El actor, Don Jesús Manuel , ha prestado sus servicios retribuidos por orden y bajo la dependencia de su hermano Don Clemente , como Peón Ordinario de la construcción entre los días 8/5/95 a 28/5/97 en que finalizó un contrato temporal.

2.- El actor tiene su domicilio en Sevilla, calle DIRECCION000 nº NUM000 .

3.- Don Clemente contrajo matrimonio el 14/11/92 y tiene su domicilio en Sevilla, Edificio DIRECCION001 , DIRECCION002 , nº NUM001 , NUM002 C. 4.- Con fecha 11/6/97 el actor solicitó prestaciones por desempleo que le fueron denegadas por la Dirección Provincial del INEM de fecha 26/9/97 por no tener consideración de trabajador por cuenta ajena debido a que convivía con su hermano y estaba a su cargo.

5.- No conforme con la mentada resolución, formuló el actor Reclamación previa el 15/9/97, desestimada el 21/11/97, tras lo que presentó demanda que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 7 de esta capital y dio lugar a los autos 1.112/97 en los que con fecha 30/3/98 compareció el Letrado de la parte actora y, por convenir a sus intereses, solicitó se le tuviese por desistido de la demanda origen de dichos autos, como así se le tuvo en dicho acto por el Iltmo. Sr. Magistrado de dicho juzgado.

6.- Con fecha 17/4/98 interpuso nuevamente demanda, origen de estas actuaciones.

Recurso 3.607/98 - Sentª 2.544/99 - (Fº 2)

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Interpuesta por el...

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