STSJ Andalucía , 4 de Junio de 1999

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
Número de Recurso4407/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 4.407/97 -CL- Iltmos. Señores:

D. Antonio Marín Rico. Presidente.

D. José María Requena Irizo.

D. José Manuel López García de la Serrana./

En Sevilla a, cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia con sede en Sevilla, compuesta por los Iltmos.

Señores citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 2.205/99 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Marí Trini , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número NUEVE de los de SEVILLA, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel López García de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la recurrente, sobre prestaciones, contra el INSS y la TGSS, se celebró el juicio y se dictó sentencia el ocho de julio de mil novecientos noventa y siete, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1. La actora Dª Marí Trini D.N.I. NUM000 , que venía prestando sus servicios para la empresa CASHLAZO, S.A. desde el 15/6/88, solicitó el 23/6/95 excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años, que le fue concedida por un año, hasta el 23/6/96.

  1. Con fecha 13/6/96 la actora da a luz a su segundo hijo.

  2. Con fecha 18/7/96 solicita al INSS prestaciones de I.T. por maternidad, siendo desestimadas por resolución de 14/11/96 por no estar la actora en alta ni en situación asimilada en el momento del hecho causante, folio 15 que se reproduce.

  3. Se agotó la vía previa."".

TERCERO

Contra la sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso pretende, al amparo del artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos que declara probados la sentencia recurrida, para que en el ordinal tercero del relato que en ella se contiene se diga que las prestaciones solicitadas fueron las de maternidad y no RECURSO: 4.407/97 (CL)

SENT.: 2.205/99 FOLIO 2 las de incapacidad temporal por maternidad, pretensión revisoria a la que no se puede acceder porque es improcedente toda modificación fáctica que no sea trascendente para el sentido del fallo, cual ocurre con la que nos ocupa, como seguidamente se verá.

SEGUNDO

La recurrente que se encontraba a punto de agotar el año de excedencia para el cuidado de hijos del artículo 46.3 del Estatuto de los trabajadores que se le había reconocido, dio a luz a otro hijo el 13 de junio de 1.996, solicitando con tal motivo las prestaciones económicas por maternidad que le deniega la sentencia recurrida por no acreditar el requisito de estar en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña , 14 de Mayo de 2002
    • España
    • 14 Mayo 2002
    ...lucrar prestaciones por maternidad en período y cuantía reglamentaria". SEGUNDO El INSS, en su recurso, se apoya en la sentencia del TSJ de Andalucía (Sevilla) de 4/6/99, argumentando que la ficción de considerar como cotizado el primer año de la excedencia con reserva de puesto de trabajo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR