STSJ Andalucía , 25 de Mayo de 1999

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
Número de Recurso539/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

J.M. SENTENCIA NÚM. 1306/99 ILTMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTIN PRESIDENTE ILTMO. SR. D. ANTONIO LÓPEZ DELGADO ILTMO. SR. D. EMILIO LEÓN SOLÁ

ILTMO. SR. D JOSÉ M&. CAPILLA RUIZ COELLO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veinticinco de Mayo de mil. novecientas noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 539/98, interpuesto por Dª. Estíbaliz contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS de GRANADA en fecha 22 de Enero de 1.998 ha sido ponente el Iltmo.

Sr. JOSÉ M&. CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª. Estíbaliz en reclamación sobre CANTIDAD contra A y B PRIMERA DE COMUNICACIONES y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de Enero de 1.998, por la que desestimando la prescripción alegada y estimando solo en parte la demanda interpuesta por Estíbaliz contra A y B PRIMERA DE COMUNICACIONES, S.L., condenaba a esta a abonar a la actora, por los conceptos - de la demanda, la cantidad de 189.710 pesetas desestimándola por el exceso del que la absuelvo.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Estíbaliz , vino prestando servicios para la empresa demandada en las condiciones temporales que constan en Sentencia de Despido acompañada como documental y que por ello se da aquí por Reproducida, con categoría profesional de Profesora y con salario mensual de 91.333 pesetas par todos los conceptos según la Sentencia dicha.

SEGUNDO

Reclama en la presente demanda la cantidad de 380.076 pesetas por los conceptos que consigna en ella y que se tienen por Reproducidos para no Repetir.

TERCERO

Insto conciliación en 11-2-97 que se celebro el 24.2.97 y termino Sin Avenencia.

CUARTOS La actora ha percibido en el periodo Reclamado según documental acompañada por ella la cantidad de 387.900 pesetas. más 61.721 pesetas según documento aportado por la demandada, en total 449.621 pesetas.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª. Estíbaliz , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interesa quien recurre, por la vía procesal de la letra b) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se revise el ordinal cuarto de los hechos probados al que, con apoyo en los folios 17, 20, 21 y 22, presenta el siguiente texto alternativo:

"CUARTO.- la actora ha percibido por el periodo febrero a julio de 1996, la cantidad de 449.621 ptas.

Por el periodo 4/9/96 a 4/11/96 no ha percibido cantidad alguna ni salarial, extrasalarial o liquidación de partes proporcionales".

Es doctrina constante de la Sala que es al juzgador de instancia, cuyo exacto y directo conocimiento del asunto garantiza el principio de inmediación del proceso laboral, a quien corresponde apreciar los "elementos de convicción" - concepto más amplio que el de medios de prueba- para establecer las premisas fácticas probadas de su resolución. Siendo ello así, en dicha operación han de ponderarse todas las pruebas practicadas según...

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