STSJ Andalucía , 24 de Mayo de 1999

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
Número de Recurso2193/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 2.193/1.996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 897 DE 1.999 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

DON RAFAEL PUYA JIMENEZ Iltmos. Sres. Magistrados DON JERONIMO GARVIN OJEDA DON FEDERICO LAZARO GUIL

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.193/1.996 seguido a instancia de PUBLICIDAD SÍMBOLO, SOCIEDAD LIMITADA, que comparece representada por la Procuradora Dª. Mª. Jesús Hermoso Torres y dirigida por Letrado, siendo parte demandada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, en cuya representación comparece el Procurador D. Eduardo Alcalde Sánchez y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Sra. Hermoso Torres se interpuso recurso contencioso- administrativo, contra resoluciones de fecha 7/3/96 y 20/5/96 que aprueban y modifican los pliegos y apertura del procedimiento de contratación para la adjudicación de mobiliario urbano. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado, y publicar anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, que ha tenido lugar según ejemplar que aparece unido a los autos.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte sentencia en la que se declare la nulidad de los acuerdos recurridos conforme a expresado en el escrito de demanda presentado.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que dicte sentencia por la que desestime íntegramente el Recurso interpuesto por la parte actora, de conformidad con lo señalado en el escrito de Contestación, e imponiendo a dicha demandante las costas por su temeridad al interponer el Recurso contencioso- administrativo.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don RAFAEL PUYA JIMENEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Ayuntamiento de Almería de fecha 7 de marzo de 1.996 por el que: "se resuelve el contrato para la instalación, mantenimiento y explotación publicitaria de las nuevas marquesinas para parada de autobuses urbanos de la Ciudad, que une al Ayuntamiento desde 25 de febrero de 1.991 con la empresa Publicidad Símbolo, S.A., por incumplimiento reiterado del contratista en sus obligaciones de pago del canón establecido a favor de este Ayuntamiento y falta de mantenimiento y conservación de las instalaciones", y contra los Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de fecha 20 de mayo de 1.996 y 7 de marzo de 1.996 por los que se procede a la aprobación y modificación de Pliego y apertura del procedimiento de contratación para la adjudicación de mobiliario urbano.

La entidad recurrente funda su impugnación en la improcedencia de la extinción de la concesión, por un lado, basada en motivos formales, falta de motivación clara, omisión de los informes preceptivos, falta de requerimiento de pago del canón, alteración del equilibrio económico financiero de la concesión, solicitando la declaración de nulidad del acuerdo impugnado y por consiguiente los acuerdos que de aquél traen causa, la aprobación de Pliego y apertura de...

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