STSJ Andalucía , 3 de Mayo de 1999

PonenteJOSE MORENO CARRILLO
Número de Recurso1035/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

SECCION CUARTA SENTENCIA ILMOS. SRES.

D. LAUREANO ESTEPA MORIANA.

D. JOSÉ MORENO CARRILLO.

D. GUILLERMO SANCHIS F. MENSAQUE.

Sevilla a 3 de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso n° 1.035/96, seguido entre las siguientes partes: Demandante: el Ministerio de Medio Ambiente, debidamente asistido por el Abogado del Estado.- Y como demandados, la consejería de obras Públicas de la Junta de Andalucía, representada y asistida por Letrada del Gabinete Jurídico de la misma; y el Ayuntamiento de Tarifa (Cádiz) representado por el Procurador Sr. Gordillo Cañas y Letrado.- No han comparecido los propietarios de los terrenos por las Unidades de Actuación objeto de la litis, los cuales fueron emplazados según comunica a este Tribunal el Jefe de Servicio de ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería demandada.- La cuantía se ha fijado en indeterminada.- Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ MORENO CARRILLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala upa sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

Por la parte demandada, al contestar, se solicita se dicte sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

TERCERO

No practicada prueba en este procedimiento, se pasó al trámite de conclusiones, y una vez cumplimentado, fue señalado día para la votación y Fallo, que tuvo lugar en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso resolución de la Comisión Provincial de ordenación del Territorio y Urbanismo (CPU) de la Delegación de Cádiz de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de fecha 18-4-1996, que, de conformidad con la anterior de 18-16-95, que también se impugna, "acepta el Texto Refundido del PGOU de Tarifa".- Y en la demanda sé pretende una sentencia por la que se declare que el terreno incluido en las Unidades de Actuación 5, 6 y 7, del PGOU de Tarifa "no pueden ser clasificadas como Suelo Urbano, sino como urbanizable programado y, en consecuencia, sobre el mismo y en atención a la servidumbre de protección no puede llevarse a cabo ninguno de los usos a que se refiere el articulo 25 de la ley de Costas ".

SEGUNDO

La cuestión objeto de esta litis, se circunscribe a la clasificación urbanística que ha de corresponder a los terrenos incluidos en las Unidades de Actuación nums. 5, 6 y 7, del PGOU de Tarifa y, por ende, si pueden, o no, llevarse a cabo alguno de los usos a que se refiere el articulo 25 de la Ley de Costas .

Para un mejor estudio de la misma dejamos, se deja constancia de los siguientes presupuestos, según expediente y actuaciones procesales.

  1. El 16-5-96, se notifica a la Demarcación de Costas de Andalucía- Atlántico, que la C.P.U. de Cádiz de 18 de abril de 1996, en su reunión del 18-4-96, ha adoptado, de conformidad con lo acordado en resolución de 18 de octubre de 1995, el siguiente Acuerdo (ahora impugnado) "Aceptar el documento correspondiente al Texto Refundido del PGOU de Tarifa por cuanto cumplimenta lo acordado por la C.P.U. en resolución de fecha 27 de julio de 1990, si bien con carácter previo al diligenciado de aprobación definitiva por la Secretaría de la Comisión, deberá el Ayuntamiento presentar planos correspondientes a las U.A. nums. 5, 6 y 7, en los que se represente gráficamente el límite de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre".

  2. La dirección General de Costas consideró que el citado Acuerdo vulnera la legislación de Costas, así como la legislación urbanística; y la cuestión de fondo no es otra que la anchura de la servidumbre de protección, ya que en el documento sometido a informe de la Administración del Estado se observa que la construcción que se proyecta en la servidumbre de protección queda diferida en dos etapas, estando prevista la construcción de la segunda etapa en los últimos cuatro años, en espera de que, en ese tiempo, se substancie el deslinde de las bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa comprendido entre el límite común de los términos municipales de Barbate y Tarifa, al cabo de Plata, T.M. de Tarifa, el cual fue aprobado por Orden Ministerial de 15-9-1992 , y se encuentra recurrido ante la...

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