STSJ Andalucía , 22 de Abril de 1999

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
Número de Recurso949/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. Julián Moreno Retamino.

Dª María Luisa Alejandre Durán.

D. José Angel Vázquez García En Sevilla, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal, ha vista en nombre del Rey el recurso 949/96, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Ángel Jesús , representado por el Procurador D. Mauricio Gordillo cañas. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA, representado y defendido por el Abogado del Estado y CONSERJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA, representada y asistida por el Letrado de la Junta de Andalucía. Se fija la cuantía en 1.500.000.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte Sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.

SEGUNDO

En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.

TERCERO

Requeridas las partes para que presentarán el escrito de conclusiones que determina el art. 78 de la Ley Jurisdiccional , evacuaron dicho trámite mediante escritos que obran unidos a las actuaciones CUARTO. Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.

Ha sido el Ponente el Ilmo. Sr. D. José Angel Vázquez García

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

e impugna el en presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de 28 de Marzo de 1996 que estimando parcialmente la reclamación económico administrativo nº 14/ 4170/94, anula por falta de motivación la comprobación de valores instruida al documento nº 2762/85, practicada por la Delegación Provincial de Córdoba de La Conserjería de Hacienda de la Junta de Andalucía, asignando la Oficina Gestora, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones, un valor apreciado de 15.117.000 pta. ordenando reposición de actuaciones a fin de que realice en legal forma nueva comprobación, al mismo tiempo que desestima la solicitud del aquí actor de que se declare prescrito el derecho de la Administración a comprobar.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la primera cuestión que se discute en el recurso, y que la fundamentación jurídica de la demanda ciñe a la prescripción de la facultad comprobadora de la Administración, preciso resulta referir la siguiente relación circunstanciada de hechos:

  1. ) en virtud de escritura pública de fecha 4 de diciembre de 1985 se inventarió el caudal relicto y se efectuaron las operaciones divisorias correspondientes a la herencia causada por el fallecimiento el día 5 de abril de 1985 de Dª Clara .

  1. )...

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