STSJ Andalucía , 14 de Abril de 1999

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
Número de Recurso1612/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr. D. José Antonio Montero Fernández.

En la ciudad de Sevilla, a 14 de abril de 1999.

Vistos los autos 1612/96, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que han sido parte actora Dª. Soledad , D. Jose Francisco , Dª. Cecilia , Dª. Inmaculada y D. Juan Pedro , representados por la Proc. Sra. Pemán Domecq y demandada la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, representada por el Proc. Sr. Gutiérrez de Rueda, de cuantía fijada en indeterminada y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a los siguientes ANTECEDENTES

PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal.

SEGUNDO

La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.

TERCERO

Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y Fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso se interpone, como expresamente se concreta en el escrito de interposición, contra Acuerdo del Consejo de Gestión de la Gerencia Municipal e Urbanismo del Excmo.

Ayuntamiento de Jerez de la Frontera de 25 de julio de 1995, en cuyo punto 22 se aprueba definitivamente el reformado del Estudio de Detalle Cinco PAU UNO, y contra el acto desestimatorio presunto por silencio administrativo del recurso deducido con a aquel.

Pues bien, siendo la impugnación de un Estudio de Detalle el objeto del presente, como bien dice la parte demandada "se plantean, de manera confusa y generando confusión a la Sala por la incorrección de sus fundamentos, una serie de cuestiones (ocupación ilegal de un terreno, exigencia de responsabilidad administrativa, demolición ilegal...) que en nada afectan a la validez o eficacia de un Estudio de Detalle", para a continuación acompañar documental de donde colige que los terrenos propiedad de los demandantes ni siquiera se han visto afectados por, lo citado Estudio de Detalle.

El Estudio de Detalle es un instrumento de ordenación complementario con funciones limitadas, como la de fijar alineaciones y rasantes; ordenación de volúmenes conforme al Plan General o Normas Subsidiarias, pero sin alterar las magnitudes totales; así como completar la r de comunicaciones y acceso a las edificaciones. En la demanda, como bien dice la parí demandada, confusa y generadora de confusión, ninguna...

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