STSJ Andalucía , 22 de Marzo de 1999

PonenteJOSE ANTONIO SANTANDREU MONTERO
Número de Recurso4380/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 4.380/95 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 477 DE 1.999 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Trujillo Mamely Ilmos. Sres. Magistrados D. José Antonio Santandreu Montero D. Rafael Toledano Cantero

En la ciudad de Granada, a veintidós de marzo de mil novecientos noventa y nueve. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4.380 de 1.995 seguido a instancia de D. Jose Pedro , que comparece representado y dirigido por el Letrado D. José M. López Roldán, siendo parte demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCIÓN PROVIN- CIAL DE GRANADA, representada por la Procuradora Dª Encarnación Ceres Hidalgo y dirigida por Letrado. La cuantía del recurso es 337.086 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Letrado Sr. López Roldán, en la representación acreditada, se interpuso recurso contencioso-administrativo el día 10 de octubre de 1.995, contra la resolución de 10-7-95, recaída en el expte. FRB/COL 18/200/191-81 expte. 94/69. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la que se declare nula de pleno derecho la resolución impugnada, y cuantas se deriven de la misma, a fin de que se tengan en cuenta las alegaciones antes formuladas, sin responsabilidad alguna para los herederos de la sancionada por las causas expresadas con costas a la demandada por su temeridad y mala fe caso de oponerse a la demanda.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte en su día sentencia por la que estime la excepción alegada o subsidiariamente, acuerde la inadmisibilidad del recurso, declarando ajustado a Derecho la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de 10-07-95.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos para trámite de conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo solamente por la parte demandada. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don José M. López Roldán, Abogado, en nombre y representación de Don Jose Pedro interpuso el 10 de octubre de 1995 Recurso Contencioso Administrativo contra la Resolución de 10 de julio de 1995 del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Granada que desestimó el recurso ordinario promovido...

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