STSJ Andalucía , 15 de Marzo de 1999

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
Número de Recurso1960/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1960/98 Sentencia nº : 560/99 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSÉ Mª BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL GONZALEZ VIÑÁS En Málaga, a quince de Marzo de mil novecientos noventa y nueve La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Dª Araceli y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Siete, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL GONZALEZ VIÑÁS

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Araceli y otros sobre Cantidad siendo demandado el S.A.S. habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de Junio de 1.998 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los actores siguientes, mayores de edad y domiciliados en Málaga han desempeñado su actividad para el Servicios Andaluz de Salud como médicos de Medicina General en los periodos que se indican y a virtud de los contratos de interinidad, sustitución eventuales que aparecen unidos los autos y se dan aquí por reproducidos.

    - Dª Araceli : 4 al 7 Noviembre 96, 4 días; 11 al 12 Noviembre 96, 2 días; 13 al 14 Noviembre 96, 1 día; 19 al 20 Noviembre 96, 2 días; 23 al 24 Noviembre 2 días; 26 al 27 Diciembre 96, 2 días; 3012.96 al 20.4.97, 112 días; - D. Rafael : 1 al 31 Agosto 1.997, 31 días.

    - Dª María Purificación : 14.7.97 al 12.9.97, 61 días.

    - Dª Daniela ; 1 al 31.8.1.997, 31 días.

    - Dª Lucía , 16.7.97 al 14.8.97, 30 días; 17.8.97 al 15.9.97, 30 días.

    - Dª Valentina : 1 al 31.8.97, 31 días.

  2. - Los actores habían solicitado el cobro del complemento específico de dedicación exclusiva con fecha 25.10.96, 25.4.97, 10.7.97, 11.7.97, 17.7.97. Por resolución de los respectivos Directores de Distrito, se les denegó la percepción del citado complemento, conforme a lo dispuesto en la Instrucción tercera y Séptima de la resolución 11/94 de 19 de Abril sobre complemento de dedicación exclusiva. Aquellas resoluciones son de fecha 25.9.97, 3.10.1997, 9.10.1997.

  3. - Interpuestas reclamaciones previas el 19.12.97, deben entenderse desestimadas las mismas por silencio administrativo.

  4. - Las demandas jurisdiccionales se interpusieron el 9.2.98. Reclaman los actores las sumas que recogen en sus respectivas demandas, y que no han sido impugnadas de contrario.

TERCERO

Que...

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