STSJ Andalucía , 10 de Marzo de 1999

PonenteRUPERTO MARTINEZ MORALES
Número de Recurso339/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA.

RECURSO N° 339/97L.

SENTENCIA Ilmos Sres.

Don Rafael Osuna Ostos Don Ruperto Martínez Morales Don victoriano Valpuesta Bermúdez En Sevilla, diez de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sección Tercera, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso número 339/97 interpuesto por Cubiertas y MZOV S.A. e ISOLUX, representada y defendida por la Lda Sra. Pedregal González contra resolución dictada por el S.A.S., representado y defendido por el Ldo de los Servicios Jurídicos. La cuantía ha sido fijada en 68.477.176 ptas.- Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ruperto Martínez Morales.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.- SEGUNDO.- En su contestación la parte demandada solicite de la Sala la desestimación del recurso interpuesto.- TERCERO: Señalado día para la votación y Fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOSJURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso la desestimación por silencio de la reclamación presentada ante la Sra. Gerente del Servicio Andaluz de Salud, en orden al abono de los intereses de demora del pago de la liquidación provisional de las obras de construcción del Hospital General de Osuna, y respecto de la que se emitió certificación de actos presuntos en 19 de diciembre de 1.996.

SEGUNDO

Siendo la fecha de la recepción provisional el 2 de abril de 1.993, el devengo de los intereses de demora en el pago, se produciré a partir de los nueve meses siguientes, es decir, a partir del día 2 de enero de 1.994, conforme al art. 172 del Reglamento General de Contratación del Estado .

TERCERO

Producida en las conclusiones de la parte actora la oportuna rectificación, entiende éste como fechas del pago las de 2 de noviembre de 1.995 y 18 de diciembre del mismo año, por más que la Administración indique que fueron algo antes, concretamente en 31 de octubre de 1995 y 15 de diciembre del mismo año. La contradicción debe resolverse en favor de la parte recurrente, que acredita a medio del oportuno documento bancario los abonos en su cuenta, mientras que la Administración aporta al mismo efecto un informe emitido por la Jefe del Negociado de Gestión, Contratación e Inversiones, que refleja sin duda el término de la actividad administrativa encaminada al pago, pero no la efectividad del mismo mediante el ingreso del efectivo metálico en la cuenta de la actora.

CUARTO

Partiendo de la consideración de que la liquidación provisional merece el mismo tratamiento que la certificación de obra, en la medida en que en ninguno de tales actos se producen las efectivas entrega y recepción de la obra, aduce la demandada que los intereses que se reclaman no deben extenderse al importe del IVA correspondiente a la liquidación provisional. En el art. 75. Dos de la Ley 37/

92, de 28 de Diciembre , del Impuesto sobre el Valor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 12 de Julio de 2004
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 12 Julio 2004
    ...Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el recurso nº 339/97, sobre abono de intereses de demora por retraso en el pago de la liquidación provisional de obras; siendo parte recurrida el SERVICIO ANDALUZ DE S......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR