STSJ Andalucía , 19 de Febrero de 1999

PonenteANTONIO NAVAS GALISTEO
Número de Recurso51/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 51/99 Sentencia nº : 399/99 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA BENAVIDES SÁNCHEZ DE MOLINA.

En Málaga a diecinueve de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Luis María y otros contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Siete, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luis María y otros sobre Conflicto Colectivo siendo demandado Select Service Partner y el M. Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de Julio de 1.998 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La empresa "Select Service Partner, S.A.", se dedica a la explotación de las cafeterías existentes en el Aeropuerto de Málaga. Cuenta con unos 130 trabajadores fijos.

  2. - Hasta el 28.2.98, la empresa disponía de comedor de empresa exclusivo para sus trabajadores:

    No había posibilidad de elección de menú.

    El trabajador tenía que servirse la comida.

    El 20.2.98, 75 trabajadores manifiestan su disconformidad con la medida.

  3. - con fecha 1.3.98 se procedió al cierre del comedor, obligándose a los trabajadores a que realicen sus comidas en la cantina del aeropuerto; común al resto del personal del aeropuerto.

    La misma ofrece la posibilidad de elegir los menús, entre cuatro posibilidades.

    El trabajador no tiene que servirse la comida.

    Se produce mayor aglomeración de personas, siendo así que los trabajadores tienen 30 minutos para comer.

    El 6.4.98, 105 trabajadores de la empresa manifiestan su conformidad con la medida.

    El local antes existente se ha dedicado a almacenaje por la empresa.

    La cantina permanece abierta hasta las 23,00 horas.

  4. - En acta de 25.3.98, la comisión Paritaria del Convenio de Hostelería interpreta el Artículo 20 del Convenio considerando que el comedor ha de ser único para todos los trabajadores de la empresa y sólo para ellos, lo que impediría la modificación acordada por la empresa.

  5. - Interpuesta papeleta de conciliación el 25.5.98, se tuvo por intentada sin avenencia el 8.6.98.

  6. - La demanda jurisdiccional se interpuso el 9.6.98.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D. Luis María y otros, en su condición de miembros del Comité de Empresa, formulan demanda de Conflicto Colectivo contra la Entidad Select Service Partner S.A. en cuyo suplico se postula el mantenimiento de las condiciones que regían con anterioridad a Marzo de 1.998, en relación con el Servicio de comedor para los trabajadores.

El Juzgado de lo Social dicta sentencia en cuyo fallo luego de desestimar las excepciones de inadecuación de procedimiento y de caducidad opuestas por la parte demandada, desestima tal demanda de Conflicto Colectivo, absolviendo a la Empresa de los pedimentos contenidos en la misma.

La parte actora interpone recurso de suplicación frente a la referida resolución judicial, y con aceptación íntegra del relato fáctico verificado por el Magistrado a quo, formaliza un motivo único destinado a la infracción del derecho aplicable, que encuentra su amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando la violación por errónea interpretación del artículo 20 del Convenio Colectivo aplicable y del artículo 6 del mismo Texto Legal .

Como establece el artículo 85-2-e) del Estatuto de los Trabajadores , y reitera después el artículo 91 del...

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