STSJ Andalucía , 19 de Febrero de 1999
Ponente | MANUEL TEBA PINTO |
Número de Recurso | 3062/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 3.062/98-CBG Iltmos. Señores:
D. Santiago Romero de Bustillo D. Manuel Teba Pinto D. Alfonso Martínez Escribano En Sevilla, a diecinueve de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 575/99 En el recurso de suplicación interpuesto por Ernesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número SEIS de los de SEVILLA; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel Teba Pinto, Magistrado.
Según consta en autos, se presentó demanda por Ernesto contra la empresa Construcciones Villegas e Hijos, S.L., sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el veinticinco de Junio de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia , desestimatoria de la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""PRIMERO: Ernesto suscribió el 16 de Febrero de 1.996, con la empresa Construcciones Villegas e Hijos, S.L., un contrato de trabajo de duración determinada, celebrado al amparo del R.D. 2.546/1.994, de 29 de Diciembre , en el que se establecía una categoría profesional de oficial de primera albañil en el centro de trabajo ubicado en Las Palmas de Gran Canaria y una extensión temporal desde el 16-2-96 hasta fin de obra.
Asimismo, ambas partes citadas concertaron otro contrato de iguales características el 14 de Octubre de 1.996, en el que se señalaba una categoría profesional del actor de oficial de 1ª
mantenimiento, en el centro de trabajo ubicado en el edificio Vistahermosa en Cádiz, estableciendo una extensión temporal desde el 14-10-96 hasta fin de servicio.
Recurso.-3.062/98 Sent. 575/99 2)
De igual manera, el 19 de Febrero de 1.997, trabajador y empresa concertaron un nuevo contrato de trabajo, también al amparo del R.D. 2.546/1.994 , en el cual se establecía una categoría laboral de oficial de 1ª mantenimiento en el centro de trabajo ubicado en el Polideportivo La Paz, de Sevilla, y una extensión temporal desde el 19-2-97 hasta fin de trabajo.
Como objeto de los anteriores contratos se establecía, respectivamente, según el orden en el que han sido citados, "realizar el trabajador trabajos para la empresa en el centro de trabajo indicado", "prestar el trabajador sus servicios a la empresa en el centro indicado según necesidades del servicio contratado por la empresa" y "terminación de los trabajos de albañilería de la obra vestuarios polideportivo La Paz en Sevilla".
El actor prestó sus servicios para Construcciones Villegas e Hijos, S.L. durante los períodos 16-2-96 hasta el 26-4-96; desde 6-5-96 hasta 7-6-96; desde 25-6-96 hasta 14-8-96; desde 26-8-96 hasta 27-9-96; desde 14-10-96 hasta el día en que fue despedido y que más adelante se dirá, llegando a ostentar una categoría profesional de oficial de 1ª, percibiendo un salario diario a efectos de despido de 5.253 pesetas.
sic-: El 12 de Mayo de 1.997, la empresa citada envió al actor carta de despido en los siguientes términos: "Se viene observando desde su incorporación a este centro de trabajo una reiterada bajada en su rendimiento habitual, hecho éste que, sin tener causa imputable a la empresa, como pueda ser falta de medios, debido a que compañeros suyos han estado realizando el mismo trabajo y no han tenido ningún...
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ATS, 25 de Junio de 2014
...debe declararse el despido de los actores procedente, para lo que invoca de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), de 19 de febrero de 1999 (Rec. 3062/1998 ), en la que consta que el actor, que prestaba servicios para la empresa Construcciones Ville......