STSJ Andalucía , 15 de Enero de 1999

PonenteSANTIAGO ROMERO BUSTILLO
Número de Recurso2570/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

Recurso.- 2.570/98 (CS)

ILTMOS. SRES.:

DON SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO)

DON MANUEL TEBA PINTO)

DON ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO)

En Sevilla, a quince de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚMERO 58/99 En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Pablo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número TRES de los de HUELVA; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don SANTIAGO ROMERO DE BUSTILLO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente presentó demanda, sobre despido, contra CLUB BALONCESTO HUELVA, S.A.D., se celebró el juicio y el veintinueve de Abril de mil novecientos noventa y ocho se dictó sentencia por el referido Juzgado, en la que se desestimó la demanda y se calificó la medida de procedente.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""1.- El actor, D. Luis Pablo , con núm. de pasaporte NUM000 , ha venido trabajando para la demandada desde el mes de Noviembre de 1.997 hasta el 16 de Febrero de 1.998, con la categoría de jugador de baloncesto y salario mensual de 18.000 dólares.

  1. - Con fecha 16/2/98, el actor fue despedido mediante carta en la que se reflejaban las causas de despido argumentadas y cuya integridad aparece en autos, dándose aquí por reproducidas, argumentando la misma en esencia lo siguiente: "Que con ocasión de disputarse un partido entre los componentes del equipo de la demandada y otro, estando el actor en el banquillo, preparado para jugar al momento y órdenes del entrenador, y al ser efectuadas éstas, el actor, de forma manifiesta y sin alegar causa alguna, se negó a obedecer la orden dada, dejando al equipo y a la afición sin la oportunidad de utilizar al actor en ese momento ni disfrutar de su juego".

  2. - Tal actitud ha tenido repercusiones negativas en la citada afición que han trascendido a la prensa, Recurso.-2.570/98, sent. 58/99 2)

    viniendo todo ello en perjuicio de la entidad demandada.

  3. - El actor ha cobrado sus sueldos íntegros, incluso todo el mes de Febrero de 1.998.

  4. - Consta en autos acta de conciliación, celebrada el 27/3/98, sin avenencia.""

TERCERO

El actor recurrió en suplicación contra tal sentencia, con impugnación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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