STSJ País Vasco , 30 de Diciembre de 1999

PonenteROBERTO SAIZ FERNANDEZ
Número de Recurso4038/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4038/97 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 957 /99 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a treinta de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4038/97 y seguido por el procedimiento ESPECIAL DE PERSONAL, en el que se impugna:la resolución del Sr. Subsecretario de Defensa, de fecha 18 de junio de 1997.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Jose Ramón , quien compareció por si mismo.

Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO - MINISTERIO DE DEFENSA-, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de Agosto de 1.997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Jose Ramón actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Sr. Subsecretario de Defensa, de fecha 18 de junio de 1997; quedando registrado dicho recurso con el número 4038/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 229.994.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia estimatoria por la que se declare el derecho del actor a ser retribuido en concepto de complemento específico en la cuantía de 44.220.- Pts. cuantía, que se corresponde con la asignada al empleo de Sargento 1º en fechas anteriores al mes de agosto de 1.996, más los atrasos que procedan desde la fecha de su minoración y los correspondientes intereses legales, con explícita modificación de la resolución 2/1997, de 7 de enero de la Subsecretaría de Defensa, al no ajustarse a lo preceptuado en la Ley 12/1996 y vulnerar el art. 12 de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, Ley 85/1978, de 28 de diciembre y Ley 30/1984, de reforma de la Función Pública, en su art. 23.3.b).

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 14/12/99 se señaló el pasado día 21/12/99 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Jose Ramón , en su propio nombre, se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Sr. Subsecretario de Defensa, de fecha 18 de junio de 1997, por la que se deniega el derecho a percibir el complemento específico en idéntica cuantía a la devengada en agosto de 1996.

La parte recurrente funda su impugnación, primeramente, en la inconstitucionalidad del artículo 5 del Real Decreto Ley 12/1995, de 28 de diciembre; y, seguidamente, en la infracción del artículo 23.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como de la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1997, y del principio de igualdad que garantiza el artículo 14 de la Constitución. Y solicita el dictado de una sentencia estimatoria del recurso, por la que se anule el acto administrativo impugnado y se le reconozca el derecho a percibir mensualmente, como complemento específico, la cantidad de 44.220 pesetas, más los atrasos que procedan desde la fecha de la minoración y los intereses legales correspondientes.

La Administración del Estado, parte demandada, se opone a cuantos fundamentos y pretensiones deduce la parte recurrente e interesa el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso y confirmatoria del acto administrativo objeto de revisión.

SEGUNDO

Se plantea como única cuestión la de determinar si la reducción operada en el complemento específico correspondiente a las retribuciones del recurrente se encuentra o no ajustada a Derecho, desde la doble óptica de la hipotética vulneración del principio...

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