STSJ País Vasco , 21 de Diciembre de 1999

PonenteFERNANDO TORREMOCHA GARCIA-SAENZ
Número de Recurso2122/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2122/99 N.I.G. 00.01.4-99/000981 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 21 de diciembre de 1.999.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y DON FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº2 (Donostia) de fecha dieciocho de Junio de mil novecientos noventa y nueve, dictada en proceso sobre OTRAS MATERIAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por PAKEA-MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA S.S. frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FERNANDO TORREMOCHA Y GARCIA SAENZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El día 15.3.84 Don Pedro Enrique tuvo un accidente de trabajo cuando prestaba sus empresa Ascensores Muguerza, S.A. 2.- Fruto del accidente aludido el Señor Pedro Enrique fue declarado como afecto de una Gran Invalidez con una base reguladora anual de 1.536.000 pesetas y fecha de efectos 10.9.84, siendo la entidad responsable de la cobertura la Mutua Patronal Pakea.

  1. - El día 23.2.97 el Sr. Pedro Enrique falleció satisfaciendo la Mutua Pakea a la la viuda doña Trinidad las siguientes cantidades a tanto alzado:

    Indimnización espcial a tanto alzado... 768.000 pesetas.

    . Incremento de dicha pensión por revalorización 1.069.710 pesetas.

    . subsidio de defunción 5.000 pts. 4.- Frente a la solicitud de la Mutua pakea en el sentido de que la TGSS abone a la misma la cantidad de 552.813 pesetas, correspondiente al 30% del Reaseguro obligatorio de las prestaciones a tanto alzado que alcanzan la suma de 1.842.710 pesetas, resolvió LA TGSS con fecha de salida del 10.2.99 denegando la misma en base a alegaciones que se dan por reproducidas.

  2. -Contra la anterior resolución se interpuso por la Mutua Pakea reclamación previa el 18.2.99 que fue desetimada el 9.4.99.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por Pakea, Mutua de Accidentes de Trabajo y enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº48 contra el INSS y la TGSS, debo condenar y condeno a la TGSS a que abone a la demandante la cantidad de 552.813 pesetas equivalente al importe del 30% del reaseguro obligatorio de las prestaciones a tanto alzado abonadas por aquella a la viuda del trabajador fallecido y que asciende a 1.842.71O pesetas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que ha sio impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Los motivos primero y segundo del Recurso de Suplicación interpuesto por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL tienen su amparo procesal en el apartado c del Artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, "en infracción por inaplicación de los Artículos 77, 78 y concordantes de la Ley 50/80 de 8 de Octubre que regula el contrato de seguro; y Artículo 13.2 de la Orden 18 de Enero de 1.996 para aplicación y desarrollo del Real Decreto 1300/95 de 21 de julio".

Incombatidos por las partes, los hechos Probados establecidos por el Juzgador en la resolución de instancia recurrida han devenido firmes, indubitados y fehacientes. Teniendo una especial relevancia los siguientes: 1º el trabajador accidentado (Hecho Primero) fue declarado afecto de una Gran Invalidez (Hecho Segundo) con efectos de...

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