STSJ País Vasco , 9 de Diciembre de 1999

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
Número de Recurso2301/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2301/99 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNADEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación letrada de DON Felix , contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 los de Vizcaya, de fecha tres de Mayo de 1.999, dictada en proceso sobre PRESTACION POR ENFERMEDAD COMUN (ECO), y entablado por el recurrente, DON Felix frente a los Organismos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S"), es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNADEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "1º.- El demandante D. Felix , nacido el 22 de julio de 1949, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , habiendo prestado sus servicios como Conductor-Cobrador de autobús para la empresa TRANSPORTES COLECTIVOS, S.A., hasta el 10 de julio de 1997, fecha en la que devino en situación de incapacidad laboral.

  2. -) Con fecha de 12 de mayo de 1998 solicitó prestación por incapacidad dimanante de enfermedad común, hallándose afecto en la actualidad a las siguientes patologías: Lumbociática crónica. Discopatía L5-S1, con protrusión dorsal lateralizada hacía la izquierda. No estenosis de canal.

    Restándole como consecuencia el siguiente menoscabo funcional:

    Columna cervical: movilidad conservada. No contracturas, Dolor a la digitopresión de apófisis espinosas cervicales y al pinzamiento de trapecios.

    Columna dorso-lumbar: según informe del Servicio de Rehabilitación del Hospital de Cruces de 30 de marzo de 1998, a la exploración presentaba buena movilidad, no dolorosa. No dolor a la presión y percusión de espinosas y si a la presión en región glutea derecha. ROT no valorables por falta de relajación. Lasegue negativo.

    Extremidades superiores e inferiores: balance articular conservado. No amiotrofias, fuerza y sensibilidad conservadas.

    En pruebas complementarias: R.M.N. (11-01-98) incipientes cambios de espondilodiscartrosis D12- L1.

    Espondilodiscartrosis L5-S1 con herniación dorso-central.

    Canal raquídeo y forámenes de conjunción discretamente disminuídos de tamaño de forma generalizada secundario a unos pedículos cortos y a la prominencia de articulaciones interapofisarias.

    Pequeño quiste paraarticulares sinoviales de la articulación interapofisaria L2-L3 izquierda.

    R.M.N. (4-10-98) discopatía degenerativa L5-S1 que asocia una protrusión dorsal ligeramente lateralizada hacia la izquierda. Disminución de calibre antero-posterior de canal raquídeo más evidente en L3-L4 y L4-L5 aúnque no cumple criterios de estenosis de canal.

  3. -) La base reguladora en cómputo mensual para la invalidez permanente total postulada asciende a 232.991 pts. con fecha de efectos a 13 de mayo de 1998. Asumiendo el INSS el pago derivado de la contingencia de enfermedad común por hallarse la empresa al corriente en el pago de cotizaciones.

  4. -) Iniciadas actuaciones administrativas fue dictada Resolución por el INSS de 21 de julio de 1998, previo Informe Médico de Síntesis emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades de 15 de julio de 1998, por la que se denegaba la solicitud de invalidez instada, al no alcanzar las lesiones el grado de menoscabo suficiente para ser constitutivas de Incapacidad Permanente. Formulada Reclamación Previa contra referida Resolución fue desestimada con fecha 18 de noviembre de 1998.

  5. -) Se ha agotado la vía administrativa previa...

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