STSJ País Vasco , 30 de Noviembre de 1999

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
Número de Recurso5959/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5959/95 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 883/99 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA Dª MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a treinta de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5959/95 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del Valle de Okondo (Álava), de fecha 25 de octubre de 1.995.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Paulino , representado y dirigido por la Letrado Dª

BEGOÑA VILLA LEMOS.

Como demandada AYUNTAMIENTO DE OKONDO (ALAVA) , representado por el Procurador D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por Letrado.

Como Codemandada D. Luis Angel , representado y dirigido por el Letrado D. SABINO JESUS LUJA BERAZA.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ, Magistrada de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de Diciembre de 1995 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. BEGOÑA VILLA LEMOS actuando en nombre y representación de D. Paulino , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del Valle de Okondo (Álava), de fecha 25 de octubre de 1.995; quedando registrado dicho recurso con el número 5959/95.

La cuantía del presente proceso fue fijada por la parte recurrente como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que con estimación total del recurso se declare no ajustado a Derecho y consecuentemente nulo el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Okondo en Pleno de fecha 25-10-95 por el que se resuelve el procedimiento sobre expediente de recuperación de posesión y deslinde del camino del Alto Garate a Barrio Mendieta, con todo lo demás que proceda incluso la condena en costas a quienes se opusieran a estas pretensiones.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte demandada , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime íntegramente la demanda y declare adecuado a derecho el acto administrativo recurrido.

En el escrito de contestación de la parte codemandada , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no haber lugar a la estimación del recurso planteado de contrario desestimándose en consecuencia íntegramente la demanda y declarando conforme a Derecho el acto administrativo recurrido, con expresa imposición de costas a la parte actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose , con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 22/11/99 se señaló el pasado día 30/11/99 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la Letrada Dña. Begoña Villa Lemos en nombre y representación de D. Paulino , el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del Valle de Okondo (Álava), de fecha 25 de octubre de 1.995, por el que se resuelve:

primero, aprobar el deslinde sobre el terreno del camino original del Alto de Gárate al Barrio Mendieta, señalando que su superficie es de 350 metros y su anchura de 1.50 metros; segundo, una vez firme lo anterior, proceder a su amojonamiento; y tercero, considerar recuperado el camino y requerir al Sr. Escuza para que deje libre el camino; cuarto, solicitar a la Diputación Foral de Álava la elaboración del proyecto necesario para la rehabilitación del camino recuperado y la concesión de la oportuna subvención.

Solicita la parte actora que esta Sala, con estimación del recurso, declare no ajustado a derecho y, en consecuencia, anule el acuerdo impugnado, con todo lo demás que en derecho proceda, incluso la condena en costas a quienes se opusieran a estas pretensiones.

A lo que se oponen el Ayuntamiento de Okondo, Administración demanda, y D. Luis Angel , personado en los autos.

Segundo

La actuación municipal impugnada tiene como antecedentes principales: la denuncia de un vecino de Okondo, D. Luis Angel ; el Acuerdo del Ayuntamiento de Okondo de 17 de junio de 1.993, por el que se acuerda investigar sobre dicho camino y clarificar si es carretil o vecinal; informe jurídico municipal sobre la existencia del...

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