STSJ País Vasco , 18 de Noviembre de 1999
Ponente | AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ |
Número de Recurso | 5616/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5616/95 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 791/99 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.
MAGISTRADOS:
D. AGUSTIN HERNANDEZ.
D. FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO.
En la Villa de BILBAO, a dieciocho de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5616/95 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la resolución de 5 de octubre de 1995 del Ayuntamiento de Bilbao por la que se le impone sanción por infracción de las normas de circulación.
Son partes en dicho recurso: como recurrente ALMACENES ELECTRICOS VASCONGADOS, S.A. -AELVASA- , representado por la Procurador y dirigido por la Letrado Dª MARIA EUGENIA GARCIA ABENDAÑO.
Como demandada EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BILBAO , representado por el Procurador Dº
GONZALO AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado D. JUAN LUIS RIOS BENGOECHEA.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ.
I.
El día 21.11.95 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA EUGENIA GARCIA ABENDAÑO actuando en nombre y representación de ALMACENES ELECTRICOS VASCONGADOS S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 5 de octubre de 1995 del Ayuntamiento de Bilbao por la que se le impone sanción por infracción de las normas de circulación; quedando registrado dicho recurso con el número 5616/95.
La cuantía del presente recurso quedó fijada en 4.000,-ptas.
En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando la demanda se declare que por parte de Aelvasa no se ha infringido con lo preceptuado en el art. l8.3 , con lo que no ha lugar a imponer sanción alguna por infracción grave del referido precepto.
En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se sirva desestimar el recurso interpuesto, declarando la conformidad a derecho del acto impugnado, y con imposición de las costas a la demandante.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las obrantes en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 15.11.99 se señaló el pasado día 17.11.99 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Es objeto de pretensión anulatoria que deduce la representación procesal de la entidad Almacenes Eléctricos Vascongados S.A. -AELVASA-, la resolución de 5 de octubre de 1995 del Ayuntamiento de Bilbao por la que se le impone sanción por infracción de las normas de circulación.
Aduce la actora como motivos de impugnación la incorrecta determinación por la demandada del precepto infringido; y la inexistencia de infracción imputable a la actora al haber cumplido con el requerimiento efectuado.
A estas pretensiones se opone la Administración demandada.
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