STSJ País Vasco , 16 de Noviembre de 1999

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
Número de Recurso1414/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1414/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 1021/99 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a dieciseis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1414/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Munguía de 12 de enero de 1.996 por el que se dispuso que por parte del Departamento Técnico Municipal se gestionen las obras necesarias para la colocación de las barras de protección y de la señalización del gálibo en el paso de acceso al patio interior de las viviendas de DIRECCION000 e DIRECCION001 , debiéndose realizar de acuerdo al plano redactado al efecto de fecha septiembre de 1.995.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Romeo , representado y dirigido por la Letrada IGONE BARRENA URIARTE Como demandada AYUNTAMIENTO DE MUNGIA, representado por el Procurador GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado OSCAR GOITISOLO GARCIA Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ANGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de marzo de 1.996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. Igone Barrena Uriarte actuando en nombre y representación de D. Romeo , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Munguía de 12 de enero de

1.996 por el que se dispuso que por parte del Departamento Técnico Municipal se gestionen las obras necesarias para la colocación de las barras de protección y de la señalización del gálibo en el paso de acceso al patio interior de las viviendas de DIRECCION000 e DIRECCION001 , debiéndose realizar de acuerdo al plano redactado al efecto de fecha septiembre de 1.995; quedando registrado dicho recurso con el número 1414/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso Contencioso Administrativo, declare no ajustado a derecho del Decreto que se impugna, y los demás Decretos de los que trae razón, o sea:

  1. - Decreto de 12 de enero de 1.996.

  2. - Decreto de 5 de diciembre de 1.994 3.- Decreto de 7 de abril de 1.995 Decretando todos los dichos actos administrativos no ajustados a Derecho, revocándolos y dejándoles sin valor ni efecto alguno; y declarando, por contra, la no compentencia del Ayuntamiento para resolver, una vez que cumpla la normativa urbanística vigente la colocación de la barra metálica, si dicha altura es correcta o no a efectos de los vecinos, condenándose a la Administración recurrida a estar y pasar por ello.

Condenando a la Administración demandada a que vuelva instalar la barra delantera del paso a 2'67, altura a la que estaba colocada antes de ser modificada por la brigada de obras municipal.

Condenando a la demandada a que coloque la placa de prohibido pasar camiones.

Todo ello con imposición de costas a la contraparte por haber actuado con temeridad y mala fe.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, sin entrar en el fondo del asunto, se declare inadmisible el recurso interpuesto al concurrir la causa prevista en el artículo 82.c) de la Ley Jurisdiccional , en relación con el artículo 40.a) de la misma; y subsidiariamente, se desestime el recurso interpuesto, declarándose conforme a derecho el acuerdo municipal impugnado, con expresa imposición de las costas a la parte actora.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, por haberlo solicitado las partes y estimarlo necesario la Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 04/11/99 se señaló el pasado día 09/11/99 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Romeo recurre el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Munguía de 12 de enero de 1.996 por el que se dispuso que por parte del Departamento Técnico Municipal se gestionen las obras necesarias para la colocación de las barras de protección y de la señalización del gálibo en el paso de acceso al patio interior de las viviendas de DIRECCION000 e DIRECCION001 , debiéndose realizar de acuerdo al plano redactado al efecto de fecha septiembre de 1.995.

Si vamos al suplico de la demanda, vemos como en el mismo se interesa que se declare no ajustado a derecho, por un lado, el Decreto antes referido y, por otro, según se dice aquellos de los que trae causa, en concreto el Decreto de 5 de diciembre de 1.994 y el de 7 de abril de 1.995, a los que luego nos referiremos; se va a interesar que se dejen sin efecto dichos Decretos y que por la Sala se declare no competente al Ayuntamiento para resolver, una vez se cumpla la normativa urbanística sobre la colocación de la barra metálica, si la altura es correcta o no a efectos de los vecinos, condenando al Ayuntamiento a que vuelva a instalar la denominada barra delantera del paso a 2'67 metros, señalándose que a esa altura se encontraba colocada antes de ser modificada por la Brigada de Obras Municipales, y también se va a interesar condena del Ayuntamiento a la colocación de placa de prohibido pasar camiones.

SEGUNDO

Antes de entrar a precisar los aspectos en discusión en esta litis, fundamentalmente la causa de inadmisibilidad introducida por el Ayuntamiento de Munguía, en concreto la prevista en el apartado c) del art. 82 de la Ley de la Jurisdicción en relación con el art. 40 a), por considerarse que estamos ante un Decreto, el recurrido, que no es mas que ejecución de actos firmes y consentidos previos, significativo es y necesario es dejar plasmados los antecedentes de la actuación administrativa recurrida, que en lo esencial y de forma clara se desprenden del expediente administrativo y que pasamos a relatar:

  1. - Con fecha 9 de marzo de 1.992 por Igone Barrena Uriarte, dejando constancia de actuar en nombre de la comunidad de propietarios del nº NUM000 de DIRECCION000 , formalizó solicitud ante el Ayuntamiento de Munguía de licencia de obras menores, presupuestadas en 54.240 ptas., en relación con el paso hacia el patio, indicándose en cuanto a la descripción de dichas obras a realizar que consistirían en "colocación de una barra en la parte superior y delantera del túnel de tal forma que quede a la misma altura que la parte trasera de dicho túnel y con la finalidad de impedir el paso de camiones que sigan rompiendo la viga de esta casa"; tras ello, en fecha 13 de marzo siguiente recayó informe del Arquitecto Municipal en el que se indicaba que no existía inconveniente en que se concediese la licencia solicitada, por lo que la misma se otorgó girándose las correspondientes liquidaciones tributarias.

  2. - El 2 de octubre de 1.992 se dirigió escrito firmado por distintos interesados en el que se pedía al Ayuntamiento que se tomaran las medidas oportunas para que se quitara la estructura metálica que se encontraba en la DIRECCION000 entre los números NUM000 y 13, precisando que era el único paso de acceso al patio interior donde hay 20 lonjas comerciales y que la estructura disminuía la altura de paso en 80 cms. aproximadamente, lo que impedía la entrada de ciertos vehículos; asimismo se indicaba que en aquellas fechas hay dos puntos de luz en dicho patio y uno de ellos estaba averiado desde hacía un mes aproximadamente y no se podía reparar porque no pasa el camión grúa, trasladando que según ellos se trata de una situación de riesgo si algún día se diera la circunstancia de que tuviera que pasar un camión de bomberos lo que no sería posible; se indicaba que la estructura había sido puesta por encargo de D. Romeo domiciliado en el número NUM000...

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