STSJ País Vasco , 2 de Noviembre de 1999

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
Número de Recurso1665/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1665/99 T. 19.10.99-D.s. SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a dos de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y D. MODESTO IRURETAGOIENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Domingo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº

1 (Vitoria) de fecha veintiséis de Marzo de mil novecientos noventa y nueve , dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Domingo frente a MUTUA GENERAL DE SEGUROS y VALPO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MODESTO IRURETAGOIENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El demandante, D. Domingo prestó sus servicios profesionales con la categoría de peón por cuenta de la empresa Albañilería y Construcciones Valpo, S.L, suscribiendo el l3.9.94 contrato de duración determinada para la realización de obra o servicio al amparo del RD 2104/84 , con duración hasta el fin de obra y extinguiéndose la elación laboral el 21.4.99.

  1. - El actor sufrió un accidente laboral el 27.2.95, accidente de tráfico in itinere, siendo dado de baja el mismo día, resultando con fractura de huesos propios, fractura de fémur izquierdo y fractura con minuta de la rótula derecha, lesiones que precisaron tratamiento quirúrgico y rehabilitador; iniciado expediente de incapacidad permanente la UVMI emitió dictamen con fecha 26.8.97 y la Dirección provincial del INSS dictó resolución el l7.l0.97 , previa propuesta de la CEI de 22.9.97, en la que se reconocía la prestación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabjao con fecha de efectos económicos desde el 26.8.97.

  2. - La empresa Albañilería Y construcciones Valpo, Sa. suscribió póoliza de seguros de accidentes el l7.3.93 con la aseguradora Mutua Generald e Segurs, con fecha de efectos del ll.3.93, con prórrogas sucesivas anuales, teniendo pagadas todas las primas pactadas hasta el periodo ll.9.98 al ll.3.99, póliza que cubría a los trabajadores de la empresa por los riesgos de muerte, invalidez temporal, invalidez permanente y gastos de asistencia sanitaria a consecuencia de accidentes, remitiéndose en las condiciones particulares en la descripción del riesgo al Convenio de la Costrucción.

  3. - Con stan unidos a los autos y se dan por reproducidos los Convenios Colectivos de la Construcción y Obras Públicas de Alava l993-96 y de l.998.

  4. - Con fecha l9.6.98 se celebró el acto de conciliación, terminando sin avenencia con respecto a la Mutua General de Seguros y sin efecto respecto de la empresa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desetimando la demanda formulada por D. Domingo frente a Valpo, S.A. y Mutua General de Seguros, debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de las pretnsiones fecha a ellas ejercitadas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda en la que D. Domingo reclama frente a la empresa Valpo S.L. y la compañía Mutua General de Seguros la cantidad de 3.310.000 pesetas, más intereses, que estima se le adeudan en concepto de mejora voluntaria derivada de invalidez prevista en el convenio colectivo, por su representante legal se interpone recurso de suplicación dirigido a la revisión de los hechos declarados probados y al examen del derecho aplicado. El recurso es impugnado por la Mutua demandada.

SEGUNDO

Los dos primeros motivos del recurso, al amparo del art. 191 b) de la LPL , interesan sendas adiciones en los ordinales segundo y tercero del relato fáctico, de forma que en el primero de ellos -conforme al contrato de trabajo obrante al folio 51 de los autos- se transcriba la claúsula octava del contrato en la que se remite, en lo no previsto, al art. 15 del ET, al RD 2104/84 y al Convenio Colectivo de la Construcción, y en el segundo -conforme al contenido de la póliza suscrita...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR