STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 1999

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
Número de Recurso1003/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1003/99 N.I.G. 00.01.4-99/000469 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 26 de Octubre de 1999.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Jose Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Guipuzcoa de fecha veintinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, dictada en proceso sobre accidente, y entablado por D. Jose Carlos frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la empresa Juan Auzmendi Garmendia y la Mutua Gremiat, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El demandante D. Jose Carlos , nacido el 23-2-64 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , ha prestado servicios en la empresa Juan Auzmendi Garmendia, con categoria profesional de peón de la construcción.

  2. - El día 26.6.97, inició situación de Incapacidad Temporal por accidente laboral, que se prolongó hasta el 18-2-98. Como consecuencia de ello por Mutua Fremiat, se iniciaron actuaciones para la valoración de residuales que dieron lugar a la tramitación del expediente nº 98/200497 en el que emitió dictamen la Uvami el día 12-6-98 y formuló propuesta la CEI el día 2- 7-98.

    Con fecha 9-7-98, se dictó resolución en la que se declara que las secuelas que padece, derivadas de Accidente de Trabajo, son constitutivas de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables según los números 110, 102, y 99 del baremo vigente con las cantidades 90.000, 84.000 y 51.000 s. Responsable del pago GREMIAT.

    Contra esta resolución interpuso el Sr. Jose Carlos , Reclamación Previa el día 17-8-98 expresamente desestimada el día 3-9-98.

  3. - La base reguladora para el cálculo de la prestación atendiendo a la base de cotización en el mes anterior a producirse el accidente asciende a 6.407 pts. diarias.

  4. - El demandante desempeña las funciones propias de su categoría que resultan ser notoriamente conocidas.

  5. - Mutua Gremiat es la aseguradora del riesgo de accidente laboral.

  6. - El accidente sufrido por el actor se produjo al ir a sacar una piedra de un agujero, golpeándole y produciéndole la lesión en la pierna.

    Resultó con fractura transversa 1/3 medio de tibia y peroné izquierda, precisando osteosíntesis quirúrgico. Actualmente presenta las siguientes secuelas y limitaciones definitivas:

    CICATRICES EN CARA ANTERIOR DE RODILLA DERECHA DE UNOS 10 CMS. TRES CICATRICES PUNTIFORMES (1 CM) EN CARA MEDIA 1/3 SUPERIOR DE PIERNA IZQUIERDA.

    ALTERACIÓN PIGMENTARIA DISTAL EII. MATERIAL DE OSTEOSINTESIS INTRAMEDULAR. ARCO DE MOVILIDAD DE...

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