STSJ País Vasco , 26 de Octubre de 1999

PonenteJESUS PABLO SESMA DE LUIS
Número de Recurso378/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 378/99 N.I.G. 00.01.4-99/000174 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 26 de Octubre de 1999.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Jorge contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº

2 de Alava de fecha cinco de Octubre de mil novecientos noventa y ocho, dictada en proceso sobre despido, y entablado por D. Jorge frente a D. Gabriel , ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. PABLO SESMA DE LUIS, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - El actor, ingresó a prestar servicios para la Empresa demandada, Don Gabriel el 25 de Mayo de 1998 en virtud de la suscripción por las partes en la mentada fecha del contrato laboral para obra o servicio determinado que obra en autos (folios 10, 11) y que se tiene íntegramente por reproducido, entre cuyas cláusulas se hizo constar, que el trabajador prestaría servicios como albañil, con la categoría profesional de Oficial de 2ª en el centro de trabajo ubicado en Elorrio (cláusula 1ª) con una jornada de trabajo de 40 horas semanales, prestados de lunes a sábados (cláusula 2ª), estableciéndose un periodo de prueba de 2 meses (cláusula 4ª), fijando la duración del contrato desde el 25-05-98 hasta fin del objeto del contrato, el cual consistía en la realización en una obra Elorrio-Vizcaya de los trabajos de enchapador, de mampostería (cláusula 6ª y 7ª), plasmándose en su cláusula adicional, que la situación de I.L.T. interrumpe el periodo de prueba, fijado de 2 meses.

    La retribución salarial percibida por el trabajador en el mes de Junio de 1998 es de 187.304 pesetas incluída la prorrata de pagas extraordinarias. Durante los días 1 al 8 de Julio de 1998 el actor realizó para la demandada 9'30 horas extraordinarias que no han sido abonadas (documento 1 actor).

  2. - El 10 de Julio de 1998 la demandada comunica verbalmente al actor su decisión de despedirlo, con efectos desde el 11/07/98 por no superar el periodo de prueba.

    El 15 de Julio de 1998 la demandada presenta ante la T.G.S.S. la solicitud de baja del actor en la Empresa desde el 10-07-98 por no superar el periodo de prueba (folio 14 de autos).

  3. - El demandante, el 13-07-98 inició un proceso de incapacidad temporal con el diagnóstico:

    "Patología meniscal" del que no consta ha sido dado de alta médica.

  4. - DIRECCION000 . contrató a la demandada trabajos de cantería en la edificación Labakua de Elorrio, donde prestaba servicios el actor. Los trabajos consistentes en aplacar piedra arenisca elaborada en fachadas y aristas...

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