STSJ País Vasco , 19 de Octubre de 1999

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
Número de Recurso1630/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1630/99 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a diecinueve de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en Funciones, DON MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI y DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, Magistrados, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY la siguiente, SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por el letrado representante de la Entidad Aseguradora "FREMAP" MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de los de Vizcaya, de fecha 27 de Enero de 1.999, dictada en proceso sobre ACCIDENTE, y entablado por DON Raúl frente a la Empresa "ASTILLEROS DE SESTAO, S.R.L." (GRUPO DE "ASTILLEROS ESPAÑOLES, S.A."), la Entidad Aseguradora "FREMAP" MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61 y los Organismos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("I.N.S.S.") y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ("T.G.S.S."), respectivamente, es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia, cuya relación de Hechos Probados es la siguiente:

  1. -) "D. Raúl afiliado al R.G.S.S. con el nº NUM000 viene prestando servicios en la empresa Astilleros de Sestao, S.A. siendo su profesión habitual Gruista.

  2. -) Que en fecha 19-6-98 sufrió un tirón en la espalda cuando se encontraba subiendo a una grua, siendo diagnosticado de lumbalgia por la Mutua Fremap, estando en situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo hasta el 30-6-98 fecha en la que fue dado de alta, al entender la Mutua que existía una espondiloartrosis anterior.

    Siendo dado de baja nuevamente por enfermedad común el 1-7-98.

  3. -) Que la base reguladora diaria para la contingencia de Incapacidad Temporal derivada de Accidente de Trabajo asciende a 9.710 pts. diarias.

  4. -) Que la Mutua Fremap cubre el riesgo de Incapacidad Temporal derivado de accidente de trabajo y enfermedad común.

  5. -) Que se ha agotado la vía previa administrativa".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Raúl contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ASTILLEROS DE SESTAO, SRL GRUPO DE ASTILLEROS ESPAÑOLES, debo declarar y declaro que la Incapacidad Temporal en que se encuentra el demandante desde el 1-7-98 es derivada de accidente de trabajo, continuación de la que sufrió del 19-6-98 al 30-6-98. Debiendo pasar la Mutua por dicha declaración con abono de la prestación correspondiente de acuerdo con una base reguladora diaria de 9.710 pts.".

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación ya reseñado, que fue impugnado por el actor y demandante, DON Raúl .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 19/6/98 el Sr. Raúl inició proceso de incapacidad temporal derivado de accidente laboral, en el que permaneció hasta el 30/6/98, por proceso de lumbalgia. El día 1/7/98 inicia nueva baja médica, que se tramitó como derivado de enfermedad común.

El trabajador impugna en este proceso la calificación de este último proceso de enfermedad, defendiendo que, siendo continuación del finalizado el día anterior, debe ser considerado como derivado de accidente laboral.

La sentencia del juzgado de lo social nº 3 de los de Vizcaya de fecha 27 de enero de 1.999 estimó dicha pretensión, interponiéndose frente a ella recurso de suplicación, articulado en dos motivos a través, respectivamente, de los apdos. b) y c) del art. 191 L.P.L.

SEGUNDO

La revisión del relato fáctico propone que se adicione un nuevo ordinal que recoja que:

"El actor con anterioridad al tirón muscular sufrido el 19 de Junio de 1.998, se hallaba aquejado de las siguientes lesiones degenerativas: Escoliosis. Cambios de...

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