STSJ País Vasco , 5 de Octubre de 1999

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
Número de Recurso1366/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1366/99 N.I.G. 48.04.4-98/004933 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 5 de octubre de 1999.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, Dª CARMEN PEREZ SIBON y D. JORGE BLANCO LOPEZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Fidel contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 8 (Bilbao) de fecha cuatro de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho, dictada en proceso sobre ACCIDENTE, y entablado por Fidel frente a LA FRATERNIDAD MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO 166 , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Leticia .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El demandante D. Fidel , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 4-09-54, figura afiliado al régimen General con el nº NUM001 por cuenta de la empresa para la que venía trabajando " Leticia ", quien tenía cubierta la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la Mutua La Fraternidad, siendo su base reguladora mensual de 148.122,- ptas. y su profesión la de Oficial de Mesa en Panadería.

SEGUNDO

El día 12-02-96 sufrió un accidente de trabajo con fractura de fémur derecho de la que fue tratado mediante enclavado endomedular encerrojado, permaneciendo de baja hasta el 31-05-97, siendo examinado por la Unidad Médica de Valoración de Incapacidades en fecha 12-01-98, quien elaboró informe para su valoración por la Comisión de Valoración de Incapacidades que el 7-04-98 emitió una propuesta en el sentido de considerar al trabajador afecto de lesiones permanentes no invalidantes con derecho al percibo de una indemnización de 54.000,- ptas. en base al baremo número 110 por presentar las siguientes secuelas:

"Fractura de femur dcho. cicatriz quirúrgica de 19 cm. Cader. derecha: rodamiento interno doloroso.

Porta muleta", siendo aceptada dicha propuesta por el Director General del I.N.S.S. en su resolución de fecha 15-04-98.

TERCERO

Contra la anterior resolución interpuso Reclamación Previa en fecha 19-05-98 siendo resuelta en sentido desestimatorio al considerar que las lesiones que presentaba no eran constitutivas de Invalidez Permanente alguna (Resolución de fecha 3-07-98).

CUARTO

Las lesiones permanentes que el actor presenta en la actualidad son las siguientes:

- Antecedentes: poliomielitis con secuelas en miembro inferior derecho, acortamiento de 4 cm., rigidez de tobillo en equino y parálisis de cuádriceps y extensores de tobillo, cojera manifiesta sin precisar de bastón ni muletas.

- Tras accidente de 2/96:

. Cojera acusada, marcha claudicante con mienbro inferior derecho.

. Acortamiento de miembro inferior derecho 4 cm. . Acortamiento de tibia derecha 6 cm. . Atrofia de cuádriceps derecho 11 cm. y de la musculatura de la pierna derecha de 12 cm. . Tobillo pie dcho.: pie en equino y anquilosis de SA y práctica anquilosis de TPA. . Rodilla dcha.: movilidad activa limitada, flexión incompleta.

. Cadera dcha.: cicatriz quirúrgica 19 cm. en cara externa de muslo. Rodamiento interno doloroso limitado a partir de 1er. tercio.

QUINTO

Las funciones propias de su profesión habitual de Oficial de mesa Panadero son las siguientes:

. Debe cortar la masa de pan y colocar en bandejas metálicas que con posterioridad va colocando en un carro, siendo el peso aproximado de éstas de unos 15 Kg.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Fidel contra MUTUA LA FRATERNIDAD, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Nº 166; el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS); la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) y la empresa Leticia e impugnando en este orden jurisdiccional la resolución del INSS de fecha 3-07-98, debo absolver y absuelvo a los demandados de cuanto en su contra se solicitaba.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por el I.N.S.S..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como primer motivo, , se alega la revisión de los hechos probados y en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco , 3 de Diciembre de 2002
    • España
    • December 3, 2002
    ...por el trabajador, que fue desestimado por el Juzgado de lo Social nº 8 de Bilbao y por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Sentencia de fecha 5 de octubre de 1999. Las referidas Sentencias, recogen en los hechos probados las secuelas que presentaba el trabajador en aquella f......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR