STSJ País Vasco , 6 de Julio de 1999

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
Número de Recurso706/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 706/99 T. 22.6.99-D.s. SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a seis de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente, Dª MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA y D. MODESTO IRURETAGOIENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Amparo y Luis Angel contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº4 (Donostia) de fecha diecisiete de Octubre de mil novecientos noventa y ocho , dictada en proceso sobre CANTIDAD, y entablado por Amparo frente a Luis Angel .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MODESTO IRURETAGOIENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- Dª Amparo viene prestando sus servicios para la empresa DIRECCION000 , en Donostia, desde el l de noviembre de l.991 siendo su categoría profesional la de profesora y percibiendo un salalrio mensual de 162.188 pesetas, incluídas las prorratas de las pagas extras.

  1. - Dª Amparo comenzó a prestar servicios en dicha empresa tras suscribir en la fecha anteriormente señalada un contrato de trabajo tempral de los denominados "en prácticas" al amparo del Real Decreto l.992/84 , de l8 meses de duración, en virtud del cual Dª Amparo pasaba a prestar sus servicios como profesora dando clases de taquigrafía y mecanografía declarando las partes en éste contrato que la demandante se encontraba en posesión del Titulo de "marketing", haciendo constar el Inem al registrar éste contrato que Dª Amparo no presentaba ninguna titulación académica reconocida por el Mº de Educción o el de Trabajo.

  2. - El anterior contrato fue objeto de dos prórrogas de común acuerdo por ambas partes, la primera de l6 de junio de l.993 con duración de seis meses y la segunda de 31 de octubre de l.994 de doce meses, debiendo extinguirse la útlima de estas prórrogas el 31.10.94.

    La empresa " DIRECCION000 " no extinguió el contrato al término de la segunda prórroga, sino que continuó prestando sus servicios en la empresa , situación que se mantiene en la actualidad.

  3. - En el periodo de l de julio de l.997 a 30 de junio de l.998 , la empresa abonó a Dª Amparo en concepto de salario las siguientes cantidades en las que se incluye la prorrata de las pagas extraordinarias, l52.023 pesetas durante los meses de julio , Agosto , Setiembre y Octubre de l.997, 156.704 pesetas en e mes de noviembre del 97 y l62.188 pesetas en los meses de diciembre de l.997, enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de l.998.

  4. - El convenio colctivo estatal de enseñanza y formación no reglada estableció para el año l.997 un salario de l.569.449 pesetas para la categoría profesional de profesior titular y de l.394.230 pesetas, más 54.439 pesetas en cómputo anual por cada trienio devengado.

  5. - El convenio colectivo de la enseñanza privada de Euskadi, estableció para el año l.998 y para la caetegoría de profesor titular y salario mensual de 163.488 pts. mensuales y para la categoría de profesor adjunto un salario mensual de l50.356 pts. y 5.319 pts. por trienio en el primer caso y 4.947 pesetas en el segundo.

  6. - En la empresa " DIRECCION000 ....." hay cinco trabajadores con contrato indefinido, el titular de la empresa que está en posesión de un título académico de grado superior, su esposa cuyo identidad no consta y que se encuentra en posesión de un título académico de grado medio, Dª María Esther que tiene una titulación de FPII en informática y que presta sus servicios como profesora de informática de gestión, Dª

    Camila que prestaba sus servicios como auxiliar administrativa y dª Amparo cuyas circunstancias están detalladas.

    Además la empresa contrata a personal docente con carter temporal en funcion de las necesidades de la empresa.

  7. - Se ha intentado la conciliación entre las partes no llegándose a ningún acuerdo entre las mismas y terminando el acto sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimo la excepción de falta de previo intento de conciliación en relación a la petición de Dª

Amparo relativa a la regularización de las cotizaciones sociales a partir del mes de Mayo de l.998, y deestimo la excepción de defecto formal en el modo de proponer la demanda, y entrando a conocer el fondo del asunto etimo parcialmente la demanda y condeno a la empresa demandada" DIRECCION000 " a abonar a Dª Amparo la cantidad de 69.096 pesetas absolviendole de los demás pedimentos de la demanda.

TERCERO

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