STSJ País Vasco , 6 de Julio de 1999

PonenteISIDORO ALVAREZ SACRISTAN
Número de Recurso869/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 869/99 N.I.G. 48.04.4-98/003430 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 6 de julio de 1999.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D, ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARGARITA DIAZ PEREZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jorge contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 9 (Bilbao) de fecha diez de Julio de mil novecientos noventa y ocho , dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Jorge frente a ANDAMABI SL . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- El actor D. Jorge , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 5.11.97 con la categoria profesional de limpiador y salario bruto mensual incluida la prorrata de pagas extras de 139.975,-Ptas. de acuerdo con la calificación 5ª de las tablas salariales del C.C. de Hosteleria de Vizcaya vigente para 1996-1997 .

SEGUNDO

La relación laboral se inició con la empresa demandada en virtud de un contrato de trabajo por circunstancias de la producción al amparo del R.D. 8/97 de 16 de mayo por 6 meses de duración para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, haciéndose constar en la clausula septima del contrato que su objeto es la "apertura de nueva empresa".

TERCERO

Con fecha 21.04.98 la empresa comunicó por escrito al actor la extinción de su contrato a partir del día 4.05.98 por finalización de su contrato de trabajo remporal suscrito con la empresa.

CUARTO

El actor no ostenta sni ha ostentado la condición de representante sindical o legal de los trabajadores.

QUINTO

Con fecha 01.06.98 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Delegación Territorial de Trabajo de Vizcaya, resultando sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por Jorge contra ANDAMABI SL, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos del actor.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por ANDAMABI, S.L..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega por el recurrente la infracción de los artículos 15.1.b) del ET , art. 5 del RD 2546/1994 de 29 de diciembre y 54 y 55 del ET y 6.4 del CC . Se trata de una acción por despido del trabajador contra la empresa ANDAMABI, S.L., por entender el demandante que el cese que se produce el 4.5.98 es un despido que debe ser declarado nulo o improcedente. La sentencia de instancia, al analizar el contrato, razona que hubo un error y que el contrato se formalizó no para lanzamiento de una nueva actividad sino por circusntancias de la producción y que pasados los 6 meses se produce una extinción del mismo, desestimando la demanda.

Al analizar el contrato que formalizan las partes (hecho probado segundo y folios 36 y 37), se aprecia lo siguiente: A) el contrato en su antecedente se declara que se formaliza"para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos". Tal modalidad de contratación se encuentra regulada en los artículos 1.b) y 3 del RD 2546/1994 de 29 de diciembre. Pero en el punto 2.a) del citado art. 3 , se especifica que"en el contrato se consignará con precisión y claridad la causa o circunstancias que lo justifique". Ese requisito no se cumple en el contrato que formalizan las partes el día 5 de noviembre de 1997, sino que se dice en la cláusula 7ª que "el objeto...

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