STSJ País Vasco , 6 de Julio de 1999

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
Número de Recurso641/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 641/99 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 6 DE JULIO DE 1999.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por PAKEA-MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADESPROFESIONALES DE LA S.S. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha ocho de Enero de mil novecientos noventa y nueve , dictada en proceso sobre OTRAS MATERIAS, y entablado por PAKEA-MUTUA PATRONAL DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADESPROFESIONALES DE LA S.S. frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Alfredo , sufrió un accidente laboral el 27 de Junio de 1995 a consecuencia del cual fue reconocido afecto de incapacidad permanente parcial, por Resolución de la Dirección Provincial de Gipuzkoa del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de fecha 4 de Julio de 1997, con derecho a percibir una indemnización a tanto alzado equivallente a veinticuatro mensualidades de su Base Reguladora de 189.000 pts., de 4.536.000 pts., según dictamen de la UVAMI de fecha 3-7-97, siendo responsable del pago la Mutua demandante PAKEA, y que le fué satisfecha al trabajador el 30 de Julio de 1997.

Segundo

En fecha 1 de Agosto de 1998, la Mutua demandante interesó de la Tesorería General demandada la liquidación del 30% del reaseguro obligatorio en relación con la prestación abonada.

Por la Tesorería, se le comunicó por Resolución de 1 de Octubre de 1998, no procede al abono intesado por tratarse de prestaciones de pago único, y al haberse limitado la participación de tal reaseguro obligatorio, por el artículo 63 del nuevo Reglamento de Colaboración de las Mutuas, aprobado por R.D. 1993/1995, de 7 de Diciembre , únicamente respecto a las prestaciones de pago periódico derivadas de invalidez, muerte y superviviencia.

Tercero

Frente a tal Resolución la Mutua demandante, procedió a formular Reclamación Previa, que fué denegada expresamente por la Tesorería General de la Seguridad Social".

Cuarto

Se ha agotado la vía administrativa previa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por PAKEA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADS PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 48 frente a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos deducidos".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Alfredo sufrió un accidente de trabajo el 27 de junio de 1.995, del que ha quedado con secuelas constitutivas de incapacidad permanente parcial, según se le reconoció en resolución del INSS de 4 de julio de 1.997, previo dictamen de la UVAMI del día anterior, indemnizable con 4.536.000 pts. a cargo de Pakea, que fueron abonadas el día 30 de ese mismo mes. Ésta pidió a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) el reintegro del 30% de dicha indemnización en concepto de reaseguro obligatorio, que ésta denegó en resolución de 1 de octubre de 1.998 con base en que la prestación se causó con posterioridad al 1 de enero de 1.996, fecha de entrada en vigor del Reglamento de colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (en adelante, el Reglamento), aprobado por R. Decreto 1.993/1.995, de 7 de diciembre, cuyo art. 63-2 ha venido a eliminar el reaseguro de las prestaciones de pago único derivadas de invalidez permanente o muerte, como es el caso de las indemnizaciones por incapacidad permanente parcial. Formulada demanda por Pakea el 2 de noviembre de 1.998 pretendiendo la condena de la TGSS al pago del 30% de 4.536.000 pts., al estimar que esa modificación sólo afecta al reaseguro de prestaciones con origen en accidentes de trabajo posteriores al 1 de enero de 1.996, ha sido desestimada por el Juzgado de lo Social num. 3 de Gipuzkoa-Donostia en sentencia de 8 de enero de 1.999 , aceptando el criterio jurídico mantenido por la TGSS.

Pronunciamiento que Pakea recurre en suplicación, ante esta Sala, por considerar que no se ajusta a derecho, siendo el criterio bueno en la materia el que ella mantiene, lo que le lleva a denunciar la infracción de la OM de 27 de enero de 1.981 (aunque no lo dice expresamente, se refiere a la regla contenida en el párrafo segundo de su art. 1-2), en relación con el art. 201-1 LGSS .

Se ha opuesto al mismo la TGSS.

SEGUNDO

Centrándose la cuestión objeto de decisión de la Sala en la determinación de cuál sea la responsabilidad que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco , 18 de Abril de 2000
    • España
    • 18 Abril 2000
    ...y art. 63.2 del mismo cuerpo normativo). La cuestión planteada ha sido ya reiteradamente resuelta por esta Sala, en Sentencias de 6-7-99 (Recurso nº 641/99), 5-7-99 (Recurso 769/99), 14-9-99 (Recurso 1.100/99) y 14-12-99 (Recurso 2.154/99), y a sus mismas conclusiones nos Centrándose la cue......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR