STSJ País Vasco , 8 de Junio de 1999

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
Número de Recurso549/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 549/99 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 8 DE JUNIO DE 1999.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Bartolomé contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Vitoria) de fecha dieciséis de Octubre de mil novecientos noventa y ocho , dictada en proceso sobre ACCIDENTE, y entablado por Bartolomé frente a INSTANOR SL y INSS Y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- D. Bartolomé , nacido el veintiocho de agosto de mil novecientos cincuenta y dos, figura afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Autónomos con el nº NUM000 , de profesión habitual montador de estructuras metálicas. Que el día veintinueve de agosto de pasado año le fue concedida la invalidez permanente absoluta por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, previo dictamen médico emitido por la UMVI y propuesta de la CEI del día veintisiete de agosto; frente a la citada resolución del actor formuló reclamación previa solicitando se le reconozca la gran invalidez, la que desestimó por resolución dictada por el Instituto demandado, de dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y siete.

Segundo

El dictamen de la UVMI de doce de agosto del pasado año fijó el cuadro residual consiente en:

  1. Juicio diagnóstico:

    Paciente de 45 años de sufrió un accidente de tráfico de 18 agosto de 1995, presentando:

    -Amputación de E.I. derecho a nivel de femoral.

    -Fractura de fémur izquierdo a dos niveles (cuello y diáfisis femoral) y tratado mediante osteosíntesis.

    -Fractura de cúbito y radio izquierdos, tratado mediante osteosíntesis con placas.

    -Fractura de ramas iliopubianas derecha y diástasis púbica.

    -Rotura ligamentosa de tobillo izquierdo.

    -Lesiones nerviosas: axonotmesis del n. radial y cubital izquierdos y axnotmesis del n. ciático poplíteo externo izquierdo.

    -Lesiones viscerales graves con sección completa de la unión rectosigmoidea que precisó colostomía.

    Rotura aórtica intervenida. Hemoperitoneo. Volet costal. Drenajes pleurales.

  2. Menoscabo funcional u orgánico:

    Colostomía con debilidad de pared abdominal.

    E.I. Derecha: Amputación a nivel a 1/3 distal de fémur.

    Muñón algo edematoso. Disminución global de potencia muscular. Movilidad pasiva de cadera derecha normal.

    E.I. Izquierada: Atrofia de toda la extremidad.

    Parálisis de musculatura dorsiflexora del pie e hipoestesia en dorso del pie y cara externa de la pierna.

    Marcha en recorridos cortos con la prótesis de E.I. derecha y con ostesis tibial antiequino para el pie izquierdo y ayuda dos bastones. Para recorridos largos precisa de silla de ruedas.

    E.S. Izquierda: Hombro izquierdo: limitación de la movilidad para la flexión, abd., rot. externa con atrofia de la musculatura del cinturón escapular global a 3. En codo izquierdo: balance articular normal, balance muscular: global a 3, en muñeca y dedos: B.A. normal, balance muscular atrofia de la musculatura cubital de mano. Parálisis para la flexión dorsal de muñeca y dedos.

Tercero

La base reguladora de la pretensión solicitada es de 86. 466 pts., con fecha de efectoos del 01-03-97".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda de declaración de gran invalidez, formulada por D. Bartolomé contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y contra Instanor, S. Coop. Ltda. debo de absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Bartolomé recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de Alava, de 16 de octubre de 1.998 , que ha desestimado la demanda que interpuso el 29 de noviembre de 1.997 impugnando la resolución del INSS, de 29 de agosto de dicho año, por la que le reconocía afecto de incapacidad absoluta, a consecuencia de accidente, con derecho a pensión vitalicia por el Régimen de Autónomos, en cuantía inicial del 100% de 86.466 pts/mes, 14 veces al año, desde el 1 de marzo de 1.997, con cargo a dicha Entidad. Demanda por la que pretendía se declarase que estaba en situación de gran invalidez.

Pronunciamiento que el Juzgado sustenta en que el demandante puede realizar por sí mismo los actos vitales esenciales, pese a las secuelas con que ha quedado del accidente de tráfico sufrido el 18 de agosto de 1.995, que afectan a su extremidad inferior derecha (amputada a nivel femoral, con uso de prótesis), extremidad inferior izquierda (atrofia de toda la musculatura, con parálisis de la dorsiflexora del pié e hipoestesia en dorso del pié y en cara externa de la pierna, usando ortesis tibial antiequino), extremidad superior izquierda (limitación del hombro izquierdo para la flexión, abducción y rotación externa, con atrofia de la musculatura del cinturón escapular, del codo, muñeca y dedos, con parálisis de la flexión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
15 sentencias
  • STSJ País Vasco , 9 de Noviembre de 2004
    • España
    • 9 Noviembre 2004
    ...anterior doctrina del Tribunal Supremo, esta Sala en sus sentencias de 25 junio 2002 (recurso 1259/2002), 13/2/01 (recurso 3086/00) y 8/6/99 (recurso 549/99) y rec. 326/04 y 457/04 , atendiendo a que no basta con la simple dificultad en la realización de esos actos vitales, sino que es prec......
  • STSJ País Vasco 72/2022, 18 de Enero de 2022
    • España
    • 18 Enero 2022
    ...junio de 1985, Ar. 6801/87, 7388/86, 2691 y 3383/85 ), en criterio que también hemos aplicado, por ejemplo, en sentencias de 8 de junio de 1999 (rec. 549/1999 ) y 7 de junio de 2016 (rec. 917/2016 Se trata de una línea jurisprudencial aplicable al caso que nos ocupa, y que ya ha sido reiter......
  • STSJ País Vasco , 8 de Febrero de 2005
    • España
    • 8 Febrero 2005
    ...de la vida diaria, como hemos señalado en nuestras Sentencias de 25 junio 2002 (recurso 1259/2002), 13/2/01 (recurso 3086/00) y 8/6/99 (recurso 549/99) y rec. 326/04, 457/04 y 1570/04), sin que ni siquiera se haya cuestionado que tales dificultades se den para desplazarse, asearse o vestirs......
  • STSJ País Vasco 1424/2017, 20 de Junio de 2017
    • España
    • 20 Junio 2017
    ...junio de 1985, Ar. 6801/87, 7388/86, 2691 y 3383/85 ), en criterio que también hemos aplicado, por ejemplo, en sentencias de 8 de junio de 1999 (rec. 549/1999 ) y 7 de junio de 2016 (rec. 917/2016 ). Finalmente, hay que resaltar que, en los casos de revisión de grado, no es posible el recon......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR