STSJ País Vasco , 26 de Mayo de 1999
Ponente | MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ |
Número de Recurso | 5812/1995 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 5812/95 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 538/99 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:
DON ANGEL RUIZ RUIZ DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintiséis de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 5812/95 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Decreto dictado el 2 de octubre de 1995 por el Alcalde de Tolosa, en el que se acuerda: 1.- Requerir a Inmobiliarira Ataurre, S.A. la entrega al Ayuntamiento de Tolosa de las doce plazas de aparcamiento sitas en la segunda planta de sótano de los números 1, 2 y 3 de Eskolapiotako Lorategiek y el otorgamiento de la correspondiente escritura pública; 2.- Comunicar a Inmobiliaria Ataurre, S.A. que en el supuesto de no dar cumplimiento al requerimiento anterior, y vista la actividad obstativa de la Inmobiliaria, que hace imposible el cumplimiento del contrato, esta Corporación procederá a la resolución del convenio, con la consiguiente fijación de daños y perjuicios; 3.- Requerir a Inmobiliaria Ataurre, S.A., que abone a este Ayuntamiento los intereses de demora correspondientes, a calcular aplicando el interés legal en la fecha de vencimiento (7 mayo) a la cantidad total en que se valoran las plazas de aparcamiento, y en el período comprendido entre el 7 de mayo (fecha en que se produjo la novación) y el día en que se firme la escritura pública.
Son partes en dicho recurso:
Como recurrente ATAURRE, S.L., representado por la Procuradora SRA.HURTADO MADARIAGA y dirigido por el Letrado SR.AZURZA GERRIKAETXEBARRIA.
Como demandada AYUNTAMIENTO DE TOLOSA, representado por el Procurador SR.APALATEGUI CARASA y dirigido por el Letrado SR.VALCARCE SAGASTUME.
Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ.
El día 4 de diciembre de 1995 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora SRA.HURTADO MADARIAGA actuando en nombre y representación de ATAURRE SL, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Decreto dictado el 2 de octubre de 1995 por el Alcalde de Tolosa, que ha sido identificado al inicio; quedando registrado dicho recurso con el número 5812/95.
El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare no haber lugar a los requerimientos efectuados por el Ayuntamiento de Tolosa en Decreto de 2.10.95 , imponiendo a la parte demandada las costas.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.
El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 10/05/99 se señaló el pasado día 12/05/99 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo el Decreto dictado el 2 de octubre de 1995 por el Alcalde de Tolosa, en el que se acuerda: 1.- Requerir a Inmobiliarira Ataurre, S.A. la entrega al Ayuntamiento de Tolosa de las doce plazas de aparcamiento sitas en la segunda planta de sótano de los números 1, 2 y 3 de Eskolapiotako Lorategiek y el otorgamiento de la correspondiente escritura pública; 2.- Comunicar a Inmobiliaria Ataurre, S.A. que en el supuesto de no dar cumplimiento al requerimiento anterior, y vista la actividad obstativa de la Inmobiliaria, que hace imposible el cumplimiento del contrato, esta Corporación procederá a la resolución del convenio, con la consiguiente fijación de daños y perjuicios; 3.- Requerir a Inmobiliaria Ataurre, S.A., que abone a este Ayuntamiento los intereses de demora correspondientes, a calcular aplicando el interés legal en la fecha de vencimiento (7 mayo) a la cantidad total en que se valoran las plazas de aparcamiento, y en el período comprendido entre el 7 de mayo (fecha en que se produjo la novación) y el día en que se firme la escritura pública.
Del examen del expediente se extraen los siguientes datos de interés para la resolución del presente recurso, de los que va a darse detalle, sin posibilidad de hacer mención de los folios en los que se encuentran los documentos por no haber sido remitido por el Ayuntamiento el expediente debidamente foliado:
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- En 1988, se firma un convenio entre el Ayuntamiento e...
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