STSJ País Vasco , 25 de Mayo de 1999

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
Número de Recurso746/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 746/99 N.I.G. 48.04.4-98/006171 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 25 de mayo de 1.999.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres.D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. FERNANDO TORREMOCHA GARCIA SAENZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha veintiuno de Diciembre de mil novecientos noventa y ocho , dictada en proceso sobre Desempleo, y entablado por Montserrat frente a INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: 1.- "La actora, Montserrat , consta como afiliado nº

48/1.021.489 en alta en Régimen General de la Seguridad Social en una empresa, SERVICIOS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL (SORMEN), S.A., con categoría profesional de limpiadora, prestando servicios en tres diferentes centros de trabajo, en el Instituto de formación profesional Bidebieta de Basauri (16 horas semanales), en el Instituto de bachillerato Urbi de Basauri (7,5 horas semanales), y en el Centro de Inspección de Educación de Basauri (12,5 horas semanales).

Segundo

Los servicios de la actora en la limpieza de los dos primeros centros de trabajo se iniciaron en diferentes fechas y se concertaron con distinta empresa que los del tercer centro de trabajo, produciéndose la actual unidad de empresa por fenómeno de subrogación convencional.

Tercero

En los antedichos dos primeros centros de trabajo, la actora presta sus servicios de setiembre de cada año hasta junio del año siguiente, como personal fijo discontínuo, por lo que el 28 de junio de 1.998, SORMEN, S.A. comunicó a la trabajadora demandante que con fecha 30.06.98 queda en suspenso la vigencia de dicho contrato al concluir el periodo de productividad, continuando su actividad de 12´5 f./ semanales en C. INSPECCION Nº 4 BASAURI....el 01.09.98 deberá Vd. reincorporarse a su puesto de trabajo en I.B. URBI y en I.F.P. BIDEBIETA.

Cuarto

El INEM ha denegado la prestación de desempleo a la actora que solicitara el 7 de julio de 1.998 en resolución del día 27 siguiente, e interpuesta reclamación previa, es nuevamente denegada la prestación en resolución de 30 de setiembre de 1.998, que aquí se impugna.

Quinto

Si la actora tuviera derecho a la prestación contributiva por desempleo, el hecho causante sería el 30 de junio de 1.998 y el periodo de protección de dos meses (julio y agosto de 1.998)".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda formulada por Montserrat contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, revocando la resolución administrativa de 30 de setiembre de 1.998, debo declarar como declaro el derecho de la actora al percibo de prestación contributiva por desempleo con efectos al 30 de junio de 1.998, duración por el periodo de inactividad de julio y agosto de 1.998, y cuantía que reglamentariamente se determine por pérdida parcial de ocupación efectiva, condenando como condeno al organismo demandado a estar y pasar por ello y resolver en consecuencia.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao el 21 de diciembre de 1.998 estimó la demanda interpuesta por Dª. Montserrat frente al Instituto Nacional de Empleo, entendiendo, en aplicación de doctrina de esta misma Sala que la demandante gozaba de un carácter peculiar en su relación, y que, en modo alguno, podía quedar perjudicada por la estabilidad en el empleo, de cara a las subrogaciones que en su relación se habían producido. En este sentido, y sin perjuicio de lo que posteriormente hemos de referir, queda acreditado en el procedimiento de instancia que la demandante realiza actividades laborales de limpieza, desarrollándose las mismas en tres diversos centros, en el Instituto de Formación...

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