STSJ País Vasco , 19 de Mayo de 1999

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
Número de Recurso4877/1994
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4877/94 ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 500/99 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA DOÑA MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a diecinueve de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 4877/94 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: la desestimación presunta del recurso interpuesto contra la resolución de 5 de noviembre de 1993 del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DON Benito , representado y dirigido por el Letrado SR.OAR IBARRA.

Como demandada GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por letrado de sus servicios jurídicos.

Como codemandada DOÑA María Rosario , DON Rogelio , DOÑA Lorenza , DOÑA María Esther , DOÑA Teresa , DOÑA Emilia , DOÑA Silvia , DON Hugo , DOÑA Estefanía , DOÑ Marí Juana Y DOÑA Eva , representados y dirigidos por el Procurador SR.BARTAU ROJAS y dirigidos por la Letrada SRA.ARZANEGUI BAREÑO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. DON LUIS A. GARRIDO BENGOECHEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de noviembre de 1994 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Letrado

SR.OAR IBARRA actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso interpuesto contra la resolución de 5 de noviembre de 1993 del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco; quedando registrado dicho recurso con el número 4877/94.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 1.200.000.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare:

- la nulidad radical del expediente EB2-0228/83DL en el que se dicta el acuerdo recurrido, por los motivos aludidos con carácter previo, y del de 5 de noviembre de 1993, por ser consecuencia de otros nulos.

- la nulidad del acuerdo de 5 de noviembre de 1993, por no ser ajustado a derecho los motivos aludidos.

Y ello con condena en costas.

TERCERO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la desestimación del recurso planteado, confirmando el acto recurrido, por ser conforme a derecho, e imponer a la parte demandante el pago de todas las costas causadas.

La parte codemandada, en su escrito de contestación a la demanda, interesa el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se desarrolló con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 03/05/99 se señaló el pasado día 04/05/99 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Que por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco , 15 de Marzo de 2002
    • España
    • 15 Marzo 2002
    ...nulidad interesamos y, todo ello, entre otras, por las razones y en los términos declarados y probados por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 19.5.99. Junto a lo anterior reconozca que la estimación de la demanda, en los términos expuestos en el apartado anteri......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR