STSJ País Vasco , 30 de Abril de 1999

PonenteLUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
Número de Recurso1967/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1967/96 ESPECIAL DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 439/99 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA I. RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA En la Villa de BILBAO, a Treinta de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1967/96 y seguido por el procedimiento ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, en el que se interesa, con fecha 26 de mayo de 1.994, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco que les fueran abonadas a partir del 1 de enero de 1.994 las cantidades correspondientes al "complemento especifico de especial dedicación recogido en el Anexo (x) del Decreto 213/92 de 28 de Julio , por el que se aprueba el acuerdo regulador de las condiciones de trabajo para los años 1.991-94 del personal docente público no universitario".

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente DON Arturo , representado y dirigido por SI MISMO.

Como demandada GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de mayo de 1996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. Arturo actuando en nombre y representación de SI MISMO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución anteriormente recogida; quedando registrado dicho recurso con el número 1967/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se reconozca por parte de la administración requerida abonadas a los recurrentes por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco-Dirección General de Gestión de Personal, la validez y eficacia del contenido de la reclamación interpuesta con efectos retroactivos desde el dia 1.1.94, solicitando de la adminsitración el abono de las cantidades correspondientes al complemento específico de especial dedicación recogido en el anexo (X) del Decreto 213/1992 de 28 de julio , por el que se aprueba el acuerdo regulador de las condicions de trabajo para los años 1991-1994 del personal docente público no universitario, y todo ello por entender que se ha producido por parte de la administración demandada una estimación por silencio administrativo positivo de las pretensiones de los hoy recurrentes.

- subsidiariamente, y para el caso de entender la Sala que no se ha existido la referida estimación de las pretensiones deducidas por silencio administrativo positivo, habiéndose producido por tanto en el presente caso una desestimación tácita de las pretensiones formuladas ante la administración demandada por silencio administrativo (negativo en este caso), entre en el fondo de la cuestión toda vez que se ha cumplido todos los requisitos formales al respecto y con base en el principio constitucional de la tutela judicial efectiva antes referido, se declare igualmente el derecho de los recurrentes a percibir el citado complemento específico de especial dedicación referido en base a los hechos y fundamentos de derecho invocados.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto en todos sus pedimentos.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haberlo solicitado las partes, ni estimarlo necesario la Sala.

QUINTO

Por resolución de fecha 18/03/99 se señaló el pasado día...

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