STSJ País Vasco , 24 de Abril de 1999
Ponente | LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA |
Número de Recurso | 691/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 691/96 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 401/99 ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:
DON ANGEL RUIZ RUIZ DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA En la Villa de BILBAO, a veinticuatro de Abril de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 691/96 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna resolución de 04-12-95 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social desestimatoria del recurso interpuesto contra resolución de la Dirección Provincial del INEM denegando la devolución de cuotas solicitada. Expte. 3132/95.
Son partes en dicho recurso: como recurrente GARRATXA, S.A., representado por el Procurador GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D. JOSE ROURE Como demandada ADMINISTRACION DEL ESTADO - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL-, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA
El día 13 de Febrero de 1.996 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GERMAN ORS SIMON actuando en nombre y representación de GARRATXA, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de 04-12-95 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social desestimatoria del recurso interpuesto contra resolución de la Dirección Provincial del INEM denegando la devolución de cuotas solicitada. Expte. 3132/95; quedando registrado dicho recurso con el número 691/96.
La cuantía del presente recurso quedó fijada en 748.224 ptas.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando las pretensiones de esta parte se ordene la devolución de las cuotas por desempleo cotizadas en exceso por importe de 678.774 ptas, y así mismo se declare que las costas deben ser impuestas a la parte demandada.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.
El procedimiento se recibió a prueba, por haberlo solicitado las partes y estimarlo necesario la Sala.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 18/03/99 se señaló el pasado día 23/03/99 para la votación y fallo del presente recurso SEPTIMO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales
GARRATXA, S.A. impugna resolución de 04-12-95 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social desestimatoria del recurso interpuesto contra resolución de la Dirección Provincial del INEM denegando la devolución de cuotas solicitada. Expte. 3132/95.
La problemática jurídica que se plantea en el presente recurso reside en el cambio de encuadramiento de régimen -del Régimen General al RETA- de quienes tienen la condición de administradores, socios mayoritarios de empresas o de quienes ostenten el control de las mismas o realizan funciones ejecutivas o de gestión directa, y subsiguiente solicitud de devolución de cuotas satisfechas en el Régimen General por conceptos de recaudación conjunta.
La referida problemática ha sido ya examinada por la Sala en anteriores ocasiones (recurso 4772/94) no introduciéndose, en el presente supuesto, argumentos o datos que permitan o aconsejen variar el criterio ya seguido, es decir, la respuesta del Tribunal es unívoca, con independencia de las concretas argumentaciones de las partes para defender la procedencia de la devolución u oponerse a ella.
Así, se ha señalado que la resolución dictada en vía administrativa fundamentaba la denegación de la devolución de las cuotas satisfechas por la contingencia de desempleo, en el hecho de que una vez admitida por la Entidad Gestora la afiliación y alta en el régimen general, la relación jurídica así constituida empieza a surtir plenos efectos, generando derechos y obligaciones para ambas partes mientras se mantenga el alta en el referido régimen, teniendo por tanto cubierta la contingencia por desempleo prevista en la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo , no habiendo sido denegado en el período a que se refiere el recurso prestación alguna por pérdida de trabajo, de forma que la prestación dispensada ha sido acorde con las cotizaciones efectuadas, por lo que no procede la devolución.
Ese planteamiento no puede estimarse acertado ya que conforme a reiterada jurisprudencia, la afiliación, alta o cotización en un régimen que contemple la cotización por la contingencia de desempleo, es condición necesaria pero no suficiente para el acceso a la prestación de desempleo, ya que según el artículo 3 de la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por desempleo y hoy el 205 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , será necesario ser trabajador por cuenta ajena incluido en el Régimen...
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