STSJ País Vasco , 20 de Abril de 1999

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
Número de Recurso66/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 66/99 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 20 DE ABRIL DE 1999.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y Dª MARGARITA DÍAZ PEREZ, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Franco contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha veinte de Julio de mil novecientos noventa y ocho , dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Franco frente a DIRECCION000 DE BILBAO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MARGARITA DÍAZ PEREZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"I.- D. Franco , D.N.I. nº NUM000 viene prestando servicios para DIRECCION000 de Bilbao, desde el 1-1-89 con la categoría profesional de Portero de finca urbana realizando las funciones de limpieza, vigilancia y atención a las reparaciones menores.

  1. a) La retribución dineraria del actor es:

    Salario base 68.040 pts./mes Ascensores (15% SB) 10.206 pts./mes Vivienda (30% SB) 20.412 pts./mes Escaleras (10% SB) 6.804 pts./mes

    Antiguedad (9% SB) 6.124 pts./mes Basuras 14.400 pts./mes total 125.86 Prorrata pagas extras 19.348 TOTAL 145.334 b) D. Franco vive en el piso 1º D propiedad de la Comunidad, sin pagar renta vivienda cuyo valor catastral es de 1.257.570 pts. Y la demandada abonaba el agua y luz de dicha vivienda (4.500 pts./mes -existe conformidad entre las partes).

    1. La actora entiende que la retribución es 175.434 pts./mes con p.p. extras, conforme al desglose siguiente:

    CONCEPTO Salario Base Ascensores Vivienda Escaleras Antigüedad Agua y Luz Piso 1º D prorrateo de pagas TOTAL CUANTIA 68.040 10.206 20.412 6.804 6.124 4.500 40.000 19.358 175.434 ESPECI- FICACIONES

    15% S.BASE 30% S.BASE 10% S.BASE 9% S.BASE S. EN ESPECIE d) La empresa estima el salario conforme al siguiente desglose:

    S.B. 68.040 Ascensores 15% SB 10.206 Vivienda 30% SB 20.412 pts./mes Escaleras 10% SB 6.804 pts./mes Antiguedad 9% SB 6.124 pts./mes Basuras 14.400 pts./mes Total 125.986 Prorrateo P.E. 19.248 Total 145.334 Art. 26 ET , la Retribución en especie > 30% de las percepciones salariales del trabajador. no puede ser superior a 48.445 * Retribución en especie Agua y luz 4.500 - Vivienda 2% valor ctastral con límite 10% resto de las prestaciones, (s/IRPF)

    Como el valor catastral es 1.337.156 2% se supera el límite del 10% del resto de las prestaciones.

    Por ello habría que tener en cuenta ese límite del 10% del resto de las prestaciones, es decir, el 10% de 145.334= 14.533 pts. * Salario 145.334 + 4.500 + 14.533 = 164.337 164.337 x12 : 360 días = 5.478 pts. salario día.

    * Indemnización A razón de 20 días por año Antiguedad 186 días * Indemnización 186 días x 5.478 = 1.018.908 pts. III.- El actor desde el 18-1-97 hasta el 14-4-98 ha permanecido de baja médica incapacidad temporal.

    Del 15-3-95 a 8-5-95 permaneció igualmente de baja por síndrome depresivo. El 10-8-95 inició nueva baja, con diagnóstico de lumbociática.

  2. D. Franco no ostenta ni ha ostentado cargo de representación ni sindical alguno.

  3. a) El 21-4-98 se le notifió carta del siguiente tenor:

    "Le comunicamos, que en acuerdo tomado en la Junta celebrada en la Comunidad de Propietarios el día 20 de Abril de 1.998, se ha acordado por unanimidad de los presentes siendo más de la mitad de los propietarios en porcentaje, que el próximo día 22 de Abril de 1998 le serán liquidados totalmente sus haberes, cesando en su prestación de servicios en la Comunidad de Propietarios".

    1. El 14-5-98 se celebró acto de conciliación ante la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco sobre impugnación del despido de 22 abril terminando el mismo con avenencia al dejar la empleadora sin efecto el despido, readmitir al trabajador desde el 15 mayo y comprometerse a abonar los salarios de tramitación.

  4. El 25-5-98 la Comunidad notificó a D. Franco carta de despido con el siguiente tenor:

    "Muy Sr. nuestro.

    Como Presidente de la DIRECCION000 , me dirijo a usted al objeto de hacerle llegar el siguiente acuerdo adoptado por la Comunidad con las mayorías legales, en la reunión extraordinaria llevada a cabo el Lunes día 18 del presente mes. En dicha reunión, como ya le he indicado, se ha acordado proceder a la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, al amparo de lo previsto en el art. 52 C, del estatuto de los trabajadores , con efectos desde el día 22 de Mayo de 1.998.

    Esta decisión se fundamenta en causas organizativas y económicas, toda vez que se han cerrado las puertas cancelas para seguridad de toda la Comunidad, teniendo por tanto, cualquier persona que desee acceder a la Comunidad, que utilizar la pertinente llave de acceso; así mismo, se ha procedido a contratar un servicio de mantenimiento del ascensor, con la empresa Ascensores Nervión, durante las 24 horas del día, los 365 días del año. Todo ello, unido a la circunstancia de que la Comunidad no posee ni calefacción ni agua caliente central y al poder contratar una empresa específicamente para las labores de limpieza, es por lo que nos vemos en la imperiosa necesidad de amortizar su puesto de trabajo, al haberse anulado sus labores como tal portero y no disponer de otras tareas para que usted pueda realizarlas, laboralmente.

    Es de destacar por otra parte, que la comunidad necesita acometer con el carácter urgente importantes obras, a fin de evitar y solucionar los problemas de humedades en viviendas y escaleras en los dos patios y en las ventanas de las dos escaleras, obras, cuyo coste obligará a la Comunidad a soportar un enorme desembolso económico. Es por ello, por lo que esta circunstancia, unida a lo manifestado en el apartado anterior, justifica la adopción del acuerdo de extinción de su contrato por las razones organizativas y económicas expuestas.

    De acuerdo con lo previsto en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores , la Comunidad pone a su disposición la cantidad de 1.018.908 ptas. salvo error u omisión mediante cheque nominativo a su favor número AB 6.595.494.3 contra el Banco BBK que se le entrega con esta carta correspondiente a su indemnización por despido objetivo, que equivale a 20 días de salario por año de servicio con el máximo de 12 mensualidades. El referido importe se pone a su disposición en la propia Comunidad.

    Igualmente, la empresa pone a su disposición el importe correspondiente a una mensualidad, al no concederle el preaviso establecido en el mencionado artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores , lo que supone la cantidad de 145.334 ptas.- y ello por tener el despido objetivo efectos desde la entrega de la presente comunicación.- El citado importe se pone a su disposición en la misma Comunidad.- Todo ello, claro es además de la cantidad de 180.942 ptas. a la que asciende la liquidación que le corresponde por saldo y finiquito de su relación laboral.- Asímismo, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ordenanza Laboral de Empleados de Fincas Urbanas , aplicable al presente supuesto, y el Convenio Colectivo de Empleados de Fincas Urbanas y normativa concordante, le comunico que debera usted abandonar la vivienda que ocupa por razón de su trabajo sita en la C/ Remigio Gandasegui, 2-1D, en el plazo de 1 mes a partir de la fecha de efectos del presente despido objetivo, es decir, antes del día 22 de Junio de 1.998".

  5. La Comunidad puso a disposición del actor la indemnización y preaviso referidos en la carta de despido sin que fueran aceptadas por el trabajador.

  6. El 30-4-92 la Comunidad suscribió con Ascensores Nervión, S.L. contrato de mantenimiento de los 2 ascensores existentes, con un servicio de rescate de 24 horas 365 días al año.

  7. En la Comunidad nunca ha existido ni calefacción ni agua caliente centrales.

  8. a) En Junta General Extraordinaria de Propietarios de la Comunidad demandada celebrada el 17- 5-96 se acordó entre otras cosas: cambiar de sitio el portero automático, cambiar de sitio los buzones y colocarlos dentro del portal y poner cerraduras en las puertas internas del portal.

    1. Dichas obras se realizaron en julio y septiembre de 1.997.

    2. Antes de las obras las puertas interiores del portal (cancelas) eran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 957/2019, 20 de Mayo de 2019
    • España
    • 20 Mayo 2019
    ...concurre la causa organizativa cuando las funciones de conserje han sido contratadas con una empresa a un menor coste, ( STSJ del País Vasco, de 20 de abril de 1999, RS 66/1999 RAZONAMIENTO Y DECISION DEL TRIBUNAL. Partiendo del inalterado relato de hechos probados, el recurso ha de ser des......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR