STSJ País Vasco , 30 de Marzo de 1999

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
Número de Recurso2957/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2957/98 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 30 de Marzo de 1999.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D.FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Lázaro y Blas contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº

1 (Bilbao) de fecha veintinueve de Julio de mil novecientos noventa y ocho , dictada en proceso sobre OTROS CONCEPTOS, y entablado por Lázaro y Blas frente a GOBIERNO VASCO- DEPARTAMENTO DE INTERIOR .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Los actores prestan servicios en la UNIDAD TECNICA AUXILIAR DE POLICIA DEL DEPARTAMENTO DE INTERIOR DEL GOBIERNO VASCO (UTAP), con las siguientes circunstancias laborales de antigüedad, categoría y salario mensual:

*NOMBRE *ANTIGUEDAD *CATEGORÍA *SALARIO Sr. Blas 1-02-87 Mec. Ofic.2ª 174.704 Sr. Lázaro 1-02-87 Mécánico 174.704

SEGUNDO

Los actores en fecha 1 de febrero de 1987 suscribieron contratos de trabajo con el Departamento de Interior del Gobierno Vasco, en los que se hizo constar la categoría profesional de Mecánico Oficial 2ª A, habiéndose producido la suscripción de dichos contratos de trabajo tras la oportuna convocatoria por el Departamento de interior del Gobierno Vasco, de pruebas selectivas para la provisión de vacantes de Personal Laboral fijo en la Unidad Técnica Auxiliar de Policía en la categoría Mecánico Oficial 2ª A, los cuales fueron seleccionados por haber superado los ejercicios previstos.

TERCERO

Los demandantes poseen los correspondientes títulos de Técnico Especialista, Formación Profesional de 2º. grado, rama automoción, especialidad Mecánica, electricidad del automóvil.

CUARTO

Que a raíz de una valoración de puestos de trabajo realizada por TEA CEGOS, se promulgó el Decreto 141/93 de 11 de mayo de 1993 , aprobando las relaciones de puestos de trabajo de la Administración General en la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos reservados a personal laboral fijo, distinguiendo en la UTAP entre Mecánicos de Centro y Mecánicos de Parque Móvil, adjudicando a los primeros el nivel retributivo 5 y a los segundos el nivel retributivo 6, exigiendo a ambos como titulación FP1, rama automoción, siendo los primeros los que realizan sus funciones en Comisarías y los segundos en los Parques Móviles, prestando los demandantes sus servicios en Comisaría.

QUINTO

No conformes con dicha valoración, los actores solicitaron la revisión de la misma en 1994, a fin de que les fuese adjudicado el nivel retributivo 6, habiéndose reunido el Comité de valoración de puestos de trabajo de la UTAP los días 4, 5 y 18 de diciembre de 1991, llegando a la conclusión de que a los actores como mecánicos de Centro les corresponde el nivel retributivo 5, estando las diferencias en la valoración con respecto a los Mecánicos de Parque Móvil en cuanto a los factores de valoración siguientes:

- Factor 1: Que valora el nivel de conocimientos que debe poseer el titular del puesto para realizar correctamente las tareas que se describen.

- Factor 2: Que trata de apreciar el periodo total de tiempo para la capacitación necesaria para poder desempeñar el puesto de trabajo.

- Factor 4: Que aprecia la mayor o menor incidencia que la actividad global del puesto de trabajo puede tener en la marcha de la unidad a la que pertenece, y como consecuencia, en los resultados de la actividad correspondientes al Departamento de Interior.

- Factor 8: Que aprecia la importancia de los esfuerzos físicos (musculares y sensoriales) exigidos para el desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo.

SEXTO

D. Blas y D. Lázaro , como Mecánicos de Centro, Oficiales de 2ª, vienen realizando las siguientes funciones:

- Mantenimiento general de los vehículos en función de las directrices de revisión periódica establecidas desde la central.

- Efectuar todas las reparaciones de los vehículos en función de los niveles de cobertura con recursos propios definidos igualmente desde la central, manteniendo las correspondientes relaciones con el personal policial solicitante del servicio.

- Gestionar con los talleres exteriores el establecimiento de los presupuestos de reparación y realizar la supervisión de la misma, una vez finalizada.

- Realizar la gestión de compra de suministros necesarios para el Taller.

- Extraer información de gestión a nivel de centro relativa a todos los conceptos anteriores alimentados al sistema.

Así, los demandantes reparan los coches de todo tipo de averías como revisiones generales, pruebas en carretera, revisión del motor, sustitución bloque de motor, sustitución juntas y juegos camisas, sustitución juegos cojinetes vielas, reparación cigüeñal, reglaje de válvulas, etc., es decir, todas las actividades que exige la reparación de vehículos sometidos a un gran uso, funciones que son iguales a las que realizan los Mecánicos de Parque Móvil, con el añadido de que deben realizar una tarea de tipo administrativo cual es la gestión con los talleres exteriores de los presupuestos de reparación y realizar la supervisión de la misma, ya que los Mecánicos de Parque Móvil realizan todas las reparaciones en el propio centro de trabajo, salvo que se acumulen los vehículos a reparar, en que, excepcionalmente, pueden acudir a talleres externos, lo mismo que los mecánicos de centro, pero estos además deben acudir a talleres externos para la reparación de averías de chapa, ya que no existen chapistas en las Comisarías, que sí existen en los parques móviles, por lo que el trabajo administrativo antes citado es más importante en el caso de los mecánicos de centro.

SÉPTIMO

En virtud del Decreto 226/1997, de 14 de octubre de 1997 , de modificación de los Decretos por los que se aprueba las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma, se adjuddicó a los Mecánicos de Centro el nivel retributivo 5 y a los Mecánicos de Parque Móvil el nivel retributivo 7.

OCTAVO

Formulada reclamación previa fue desestimada por Resolución de 26 de febrero de 1998 del Director de la Función Pública del Gobierno Vasco".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que rechazando las excepciones de incompetencia de jurisdicción e inadecuación de procedimiento alegadas por el Departamento de Interior del Gobierno Vasco y, entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimando la demanda...

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